PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUE SECCIONAL ''LOS LUNES''
(Resolución)
Núm. 31-4/99 afecta.- Valparaíso, 17 de julio de 1998.- Vistos:
1) Los Oficios Ordinarios Nº 001 de fecha 3 de enero de 1997 y 0460 de fecha 1º de abril de 1998, ambos del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
2) El acuerdo Nº 2293/4/98 de 30 de abril de 1998, adoptado en la 67ª sesión extraordinaria del Consejo Regional de la V Región.
3) La circular Nº 6404 de 12/11/97 del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
4) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión Nº 30 de fecha 26 de junio de 1996, y el decreto alcaldicio Nº 6.399 de fecha 13 de septiembre del año 1996, ambos de la I. Municipalidad de Quilpué.
5) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo Nº 458 de 1976 y 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1º Téngase por aprobada la modificación del Plan Regulador Comunal de Quilpué, Sector C7, ex Fundo Los Lunes, aprobado por D.S. Nº 270 de Vivienda y Urbanismo de 1971 y modificado por el Seccional Plan Intercomunal de Valparaíso, Sector Norponiente de la comuna de Quilpué, aprobado mediante resolución Nº 31-4-07 del Gobierno Regional de la V Región, de fecha 21 de julio de 1995, publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 1995.
2º La Ordenanza de la modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué que se tiene por aprobada, es la siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Seccional, las cuales se complementan con la información contenida en los planos PS-01.
Artículo 2.- El área territorial del presente Plan Regulador Seccional queda determinada por un tramo del límite urbano, constituido por el polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, de acuerdo a los puntos y tramos que se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quilpué la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6.- El polígono del área incluida dentro del límite urbano del presente Plan Seccional queda definida por los siguientes puntos y tramos.
Puntos Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
A Intersección del deslinde
oriente del predio, que
limita con el Estero
Quilpué, con la línea de
deslinde norte, que limita
con Camino Antiguo.
B Intersección del deslinde
norte del predio, que
limita con Camino Antiguo
Hondo, con la línea
definida por el mismo
deslinde que colinda con
la propiedad de ''Bienestar
Social de la Armada''.
A - B Línea recta que
corresponde al deslinde
norte del predio, que
une ambos puntos y que
coincide con el límite
del Camino Antiguo.
C Punto situado en la inter-
sección de la línea de
deslinde del predio, con
la propiedad de ''Bienestar
Social de la Armada'' y la
línea de deslinde del predio
que limita al norte con
Población Canal Chacao.
B - C Línea quebrada que
corresponde al deslinde
norte del predio, con el
sitio de ''Bienestar
Social de la Armada''
Rol. Nº 3301-23.
D Punto definido por la
intersección de la línea de
deslinde del predio que
limita al norte con la
Población Canal Chacao y la
línea de deslinde del predio
que limita con la propiedad
del Sr. Jorge Bulnes C.,
Rol Nº 3301-23.
C - D Línea recta que une
ambos puntos,
correspondiente a la
línea de deslinde norte
del predio, que limita
con Población Canal
Chacao.
E Punto situado en la
intersección de las dos
líneas de deslinde del
predio, con la propiedad del
Sr. Jorge Bulnes C.,
Rol Nº 3301-23.
D - E Línea recta que une
ambos puntos, que
coincide con el deslinde
nor-poniente del predio,
con la propiedad del Sr.
Jorge Bulnes C.,
Rol Nº 3301-23.
F Intersección de la línea
de deslinde del predio con
la propiedad del Sr. Jorge
Bulnes C. y la línea de
deslinde del predio, que
limita con calle Gastón Ossa.
E - F Línea recta que une
ambos puntos, que
coincide con el deslinde
poniente del predio, con
la propiedad del
Sr. Jorge Bulnes C.
G Intersección de la línea de
deslinde del predio que
limita con calle Gastón
Ossa, con la línea de
deslinde del predio que
limita con la propiedad del
''Jardín Botánico''.
F - G Línea recta que une
ambos puntos con
orientación norte y que
corresponde al límite
del predio, con calle
Gastón Ossa.
H Punto situado en la
intersección de la línea de
deslinde del predio, con la
propiedad del ''Jardín
Botánico'' y la línea de
deslinde sur-poniente del
predio que coincide con el
Límite Comunal.
G - H Línea quebrada que une
ambos puntos, que
corresponde al límite
poniente del predio con
el ''Jardín Botánico''.
I Intersección del deslinde
sur-poniente del predio,
que coincide con el Límite
Comunal y la línea
correspondiente al deslinde
sur-oriente del predio que
coincide con la línea de
Ferrocarriles.
H - I Línea curva que une
ambos puntos,
correspondiente al
deslinde sur-poniente
del predio y que
coincide con el Límite
Comunal.
J Punto que se encuentra
entre el deslinde sur-
oriente del predio que
coincide con la línea de
Ferrocarriles y el deslinde
oriente del predio, que
coincide con el Estero
Quilpué.
I - J Línea curva que une
ambos puntos,
correspondiente al
deslinde sur-oriente del
predio, que limita con
la línea de
Ferrocarriles.
J - A Línea curva que une
ambos puntos,
correspondiente al
deslinde oriente del
predio que limita con el
Estero Quilpué.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se indica:
Adosamientos: Se entiende por adosamiento la edificación que se ubica contigua a los deslindes del predio en su parte no ocupada por construcciones. La aplicación de esta norma deberá observar lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ampliación: Se entenderá por ampliación toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, la cual podrá realizarse siempre que se respeten las normas establecidas para la zona en que aquella se ubique, señaladas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Coeficiente de constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él. Para la aplicación de este coeficiente deberá observarse lo dispuesto en el artículo 5.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Coeficiente de ocupación de suelo: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo. Para la aplicación de este coeficiente deberá observarse lo dispuesto en el artículo 5.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Densidad máxima: Número de habitantes por hectárea bruta.
Distanciamiento: Dimensiones mínimas que deben respetar las fachadas de las edificaciones respecto de planos imaginarios verticales levantados en los ejes de los respectivos deslindes de los predios. La aplicación de esta norma debe observar lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las disposiciones específicas establecidas para cada zona en el Artículo 18 de la presente Ordenanza.
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación continua: Es la emplazada a partir de los deslindes opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen sumultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Mansarda: Se entiende por tal lo construido dentro de la techumbre. Para todos los efectos de la presente Ordenanza las mansardas siempre se contabilizarán como pisos.
Artículo 8.- Cierros exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y/o escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar éstos no podrán superar la altura de 2.20 m., aceptándose cierro vivo.
En los sitios esquina los cierros deberán formar ochavos de 3 m. de longitud mínima.
Artículo 9.- Antejardines: De acuerdo a lo dispuesto para cada zona establecida en el artículo 18 de la presente Ordenanza los antejardines serán obligatorios y su profundidad mínima es la establecida en cada caso en dicho artículo.
Artículo 10.- Estacionamientos: En los predios de obras nuevas y en los de ampliaciones de toda o parte de las edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, están normadas según la Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso vigente, en sus artículos 44 y 45.
Artículo 11.- Uso del suelo con destino de equipamiento: Para los efectos de la presente Ordenanza constituyen equipamiento los terrenos y edificios urbanos destinados a los siguientes tipos de funciones:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organizaciones Comunitarias
- Areas verdes
- Deportes
- Esparcimiento y turismo
- Comercio minorista
- Servicios públicos
- Servicios profesionales
- Servicios artesanales
Según la escala de acción del equipamiento, para efectos de la presente Ordenanza, éste se clasifica en:
Comunal y vecinal. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto sobre la materia para cada zona en el artículo 18 de la presente Ordenanza, la clasificación de los tipos de equipamiento según las escalas señaladas es la siguiente:
Tipo Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Consultorio
Policlínica
Dispensario
Educación Local de Educación Local de
Superior, Media y Educación
Básica Básica y Pre-Básica
Seguridad Retén
Culto Capilla
Cultura Biblioteca
Organizaciones Junta de Vecinos
Comunitarias Centro de Madres
Centro Social
Areas verdes Parque Plaza
Plaza Jardines
Juegos infantiles
Deportes Canchas
Gimnasio
Piscinas
Esparcimiento Restorán
y Turismo Fuente de Soda
Comercio Centro Comercial Centro Comercial
Mercado Local Comercial
Supermercado
Servicios Servicios de
Públicos Utilidad Pública
Servicios de Administra-
ción Pública
Servicios Oficinas en
Profesionales general, Banco
Servicios Taller pequeño,
Artesanales tales como Lavandería,
Peluquería, Gasfitería,
Costura y moda, Jardín
de planta y otros.
Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 12.- Bienes Nacionales de uso público: Las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o proyectadas que se formen en el futuro, se declaran de utilidad pública y en ellas no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 13.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
Artículo 14.- Usos de suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite establecido en el presente Seccional, además de los usos de suelo establecidos como tales en el artículo 18 de la presente Ordenanza, los siguientes:
- Planta y botadero de basuras.
- Industria de todo tipo, Almacenamiento y talleres peligrosos y molestos.
- Cárceles.
- Cementerios.
Artículo 15.- Estabilidad de los edificios. Para el otorgamiento de permisos de edificación, cuando se trate de construcciones de 4 o más pisos, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir estudio de mecánica de suelo del terreno respectivo, el cual deberá ser suscrito por profesional competente.
CAPITULO IV
Zonificación, uso de suelo y normas específicas
Artículo 16.- El presente Plan Regulador Seccional está dividido en las siguientes zonas:
- ZE - 1 Destino residencial, equipamiento y áreas verdes.
- ZV - 1 Destino de áreas verdes con viviendas en baja densidad.
Artículo 17.- Cuando los límites entre zonas no correspondan con calles o accidentes naturales, se entenderá que ellos quedan definidos por los fondos o deslindes de sitios de las subdivisiones o loteos que se aprueben.
Artículo 18.- Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables a cada una de las zonas enumeradas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, son las siguientes:
ZONA ZE - 1
Usos de suelo permitidos : Vivienda.
Equipamiento de escala comunal y
vecinal y áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no señalados
precedentemente y los señalados en
el artículo 14 de la presente
Ordenanza.
Superficie predial mínima : 200 m²
Frente predial mínimo : 10 m.
% máximo de ocupación
de suelo : 75%
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,5
Densidad bruta máxima : 250 hab/há.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.
Altura de la edificación : Rasante según definición del
artículo 7 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : Según plano de loteo aprobado.
ZONA ZV - 1
Usos de suelo permitidos : Areas verdes con vivienda en baja
densidad.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no señalados
precedentemente y los señalados en
el artículo 14 de la presente
Ordenanza.
Superficie predial mínima : 2500 m²
Frente predial mínimo : 25 m.
% máximo de ocupación de
suelo : 20%
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,8
Densidad máxima : 25 hab/há.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura de la edificación : Rasante según definición del
artículo 7 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : Según plano de loteo aprobado.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 19.- Las vías estructurantes del presente Plan Regulador Seccional son las señaladas en el Plano PS-01 y descritas en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
Artículo 20.- Los perfiles geométricos de las vías así como el ancho de sus calzadas, el diseño de empalmes y nudos y de las correspondientes obras de arte, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo o en proyectos de vialidad, cuando corresponda.
Artículo 21.- El sistema de vialidad del Plan Seccional se atiene a las disposiciones y trazado del Plan Inter-Comunal de Valparaíso y del Plan Regulador de Quilpué. Se clasifica la vialidad de la siguiente manera, de acuerdo a su importancia siendo las vías estructurantes las que se indican a continuación, señalando sus tramos y anchos oficiales:
1ª Categoría:
Vías de 3er. grado, que se empalman con vías de grado regional, como el Camino Troncal Norte, formando un circuito que sirve de acceso al área del Plan Seccional, siendo éstas:
V1 Vía que conecta el camino público existente, (calle Gastón Ossa) conformando el nudo de intersección con Camino Troncal.
V2 Vía que conecta el camino público existente (calle Paso Hondo, también conocida como Camino Antiguo) conformando el nudo de intersección con Camino Troncal.
Las vías de 3er. grado tendrán dos pistas de 3,50 m. dentro de un trazado de 21 m. de ancho.
2ª Categoría:
V3 Vías de 4to. grado, son las calles con un trazado de 12 m. de ancho y una calzada de 6 m. que definen las vías estructurantes del Plan Regulador Seccional y las manzanas de las unidades habitacionales y los accesos a las áreas de equipamientos vecinales o comunales.
3ª Categoría
V4 Pasajes peatonales, de tránsito vehicular eventual, con trazados de 6 m. de ancho, con calzadas de 3 m. de ancho y que dan acceso a las viviendas de las unidades habitacionales.
Ferrocarriles:
Se mantiene, en general, el actual trazado de la vía férrea en el área que afecta a este Plan Seccional, proponiendo además un paradero en un punto estratégico del área afectada.
3º Promúlguese y llévese a efecto como modificación de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quilpué.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Aldoney Vargas, Intendente, Ejecutivo Gobierno Regional.- Rodolfo Bickell Dumas, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional.