SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA VIII A LA X REGIONES

    Núm. 1.516.- Valparaíso, 28 de octubre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 577 y Nº 601, ambos de 1997 y Nº 549, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.488, de 1997, de esta Subsecretaría.

    Considerando:

    Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal, de conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
    Que se encuentra vigente el D.S. Nº 577, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Raya volantín Raja flavirostris, en litoral comprendido entre la VIII Región y el paralelo 41°28,6' L.S.
    Que mediante D.S. Nº 549, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería antes señalada, por el lapso de un año a contar del 18 de noviembre de 1998.
    Que mediante resolución Nº 1.488, de 1997, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 17 de noviembre de 1998, la inscripción en el Registro Artesanal de la VIII a la X regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería Raya volantín Raja flavirostris.

    R e s u e l v o:



    1.- Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, a contar del 18 de noviembre de 1998, la inscripción en el Registro Artesanal de la VIII a la X Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería Raya volantín Raja flavirostris.
    2.- Asimismo suspéndase por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la VIII a la X regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Raya volantín, con espinel horizontal de fondo.

    Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).