CREA COMISION QUE INDICA
Santiago, 1° de Abril de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 461.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 1974; y el artículo 2°, transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979, y
Considerando:
1.- Que el artículo 2°, transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979, facultó al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley, establezca un sistema de normas destinado a crear un Registro Nacional de Vehículos Motorizados, regular la transferencia e inscripción de los vehículos, crear los registros y conservadores que tendrán a su cargo el registro y regular su organización, dependencia y funcionamiento;
2°.- Que al Ministerio de Justicia corresponde proponer la legislación tendiente a cumplir con el objetivo referido en el párrafo anterior;
3°.- Que para lograr este objetivo es preciso unificar criterios,
Decreto:
Artículo 1°.- Créase, con el carácter de asesora del Ministerio de Justicia, del cual dependerá, una comisión encargada de estudiar y proponer un texto legal que contenga las normas adecuadas y necesarias, tendientes a crear un Registro Nacional de Vehículos Motorizados, regular la transferencia e inscripción de los vehículos, crear los registros y conservadores que tendrán a su cargo el registro y regular su organización, dependencia y funcionamiento.
Artículo 2°.- Esta comisión estará integrada por las siguientes personas:
1.- Los abogados señores Viviana Duarte Martínez Conde, quien la presidirá y Rafael Martínez Montalba, ambos en representación del Ministerio de Justicia;
2.- Los señores jueces de Policía Local de Santiago, y Las Condes, don Carlos Varas Vildósola y don Fernando Sepúlveda Alamos, respectivamente, ambos en representación del Ministerio del Interior;
3.- El señor Prefecto del Tránsito de Santiago, Coronel de Carabineros, don Juan de Dios Salazar Lantery, y el Teniente Coronel de Carabineros, Sr. Alfredo Núñez Allendes, ambos en representación de Carabineros de Chile.
Artículo 3°.- Las personas designadas para integrar esta comisión no tendrán derecho a percibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 4°.- La comisión tendrá un plazo de treinta días, a contar de la publicación del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.