AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 437, DE 1964, DE ESTE MINISTERIO
Santiago, 8 de Octubre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 236.- Vistos: el oficio Nº 2.755, de 17 de Septiembre de 1971, de la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto Nº 437, de 1964, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 41º de la ley Nº 15.386:
"Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá efectuar la convocatoria a elecciones a que se refiere el artículo 6º, inciso 2º, de este Reglamento.".
2º.- Se declara que el plazo a que se refiere la modificación reglamentaria contenida en el Nº 1 regirá a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.