AGREGA ARTICULO AL DECRETO Nº 437 DE 1964, DE ESTE MINISTERIO

    Santiago, 8 de Octubre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 237.-  Visto, el oficio Nº 2.792, de 21 de Septiembre de 1971, de la Superintendencia de Seguridad Social, y lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1º.- Agrégase al decreto Nº 437, de 1964, de este Ministerio, que reglamentó el artículo 41º de la ley número 15.386, el siguiente artículo:

    ARTICULO TRANSITORIO.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Agentes Generales de Aduana, deberá efectuar la convocatoria a elecciones a que se refiere el artículo 6º, inciso 2º, de este Reglamento.".
    2º.- Se declara que el plazo a que se refiere la modificación reglamentaria contenida en el Nº 1 regirá a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.