MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 17 de Octubre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 358.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, y modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N°  1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 215, de 14.08.92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 34812 de 17.10.94.
    Decreto:

    1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Temuco, otorgada a la sociedad Agrupación Musical Beethoven Limitada, RUT N° 84.715.700-3, con domicilio en calle Garibaldi N° 1620, comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, mediante Decreto Supremo N° 215, de 14.08.92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de trasladar de ubicación la planta transmisora y modificar el radioenlace estudio-planta transmisora, según se indica más adelante.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.151 DEL DIA MARTES  |
|      25 DE ABRIL DE 1995, PAGINA 8.                |
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    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- La publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del presente Decreto de Modificación dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23 de la Ley.
    5.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de un mes y para su terminación de tres meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de seis meses. Todos estos plazos se contarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en el artículo 23° y 36° de la Ley N° 18.168 y sus modificaciones.
    10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.