REGLAMENTA PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO FUNDAMENTAL DE DOCENTES QUE SE EJECUTARA POR INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR SELECCIONADAS Y FIJA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE BENEFICIARIOS

    Núm. 404.- Santiago, 18 de agosto de 1998.- Considerando:

    Que, la ley Nº 19.540 de Presupuestos del Sector Público para el año 1998, y el decreto supremo de Hacienda Nº 1.729 de 1997 y sus modificaciones, en la partida 09-01-04-25-33-133 glosa 07 consigna fondos para Perfeccionamiento Fundamental de Docentes:
Que, de acuerdo a dicha glosa el objetivo del programa es atender, a través de modalidades de perfeccionamiento, descentralizadas e innovadoras, a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, con la finalidad de lograr la actualización y profundización de sus conocimientos en las disciplinas que imparten y en su vinculación con el mejoramiento del aprendizaje por parte de los alumnos;
    Que, es necesario reglamentar acerca de los criterios y procedimientos de los concursos dirigidos a las Instituciones de Educación Superior a que convocará el Ministerio de Educación para cubrir las necesidades y requerimientos de perfeccionamiento estimados, en las diferentes áreas disciplinarias y geográficas, y el proceso de postulación y selección de los docentes beneficiarios de este Programa;
    Que, el Ministerio de Educación ha venido desarrollando, desde 1997, programas especiales de perfeccionamiento dirigidos a los profesionales de la educación, de acuerdo a la gradualidad de aplicación de la reforma curricular, para la adecuada implementación de los nuevos planes y programas de estudio, elaborados por el Ministerio de Educación y que éste debe ofrecer como la alternativa para la aplicación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, y
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.540 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Apruébanse las normas, criterios y procedimientos para la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes elaborado por el Ministerio de Educación, que será impartido por instituciones de educación superior y los requisitos de postulación y las normas de selección de los profesionales de la educación beneficiarios.




    I. Objetivos, criterios generales y plan de
perfeccionamiento
    Artículo 1º: El Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes estará destinado a profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, con el objeto de lograr la actualización de sus conocimientos en las disciplinas que imparten y en su vinculación con el mejoramiento del aprendizaje por parte de los alumnos.
    Artículo 2º: La selección de las instituciones de educación superior que ofrecerán las acciones de perfeccionamiento por una parte y de los profesionales de la educación que participarán, por otra parte, se determinará mediante concursos públicos a que llamará el Ministerio de Educación.
    Artículo 3º: La coordinación del Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes, en el marco del presente reglamento, estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será asesorado por un Comité Técnico Ministerial designado por el Ministro de Educación, de carácter consultivo, que participará en la programación, puesta en marcha, desarrollo y evaluación del programa.
    Artículo 4º: Las actividades de perfeccionamiento que se programen para 1998, en el marco de los recursos disponibles, abarcarán las distintas regiones del país.
    Artículo 5º: El programa de perfeccionamiento que aquí se reglamenta se orientará a ofrecer y difundir los nuevos planes y programas que el Ministerio de Educación esté elaborando, conforme a lo señalado en los decretos supremos Nºs. 40 de 1996 y 220 de 1998, ambos de esta Secretaría de Estado, referidos a los niveles y cursos que a continuación se indican, y que, conforme a la ley, serán de aplicación obligatoria para los establecimientos que no elaboren planes y programas propios:

a)  5º año de enseñanza básica y para 1º año de enseñanza media, desde marzo de 1999;
b)  6º año de enseñanza básica y para 2º año de enseñanza media, desde marzo de 2000;
c)  7º año de enseñanza básica y para 3º año de enseñanza media, desde marzo de 2001, y
d)  8º año de enseñanza básica y para 4º año de enseñanza media, desde marzo de 2002.

    El programa está conformado por las siguientes actividades principales:

1.-  Jornadas para directores y jefes de unidades técnico-pedagógicas de enseñanza básica y de enseñanza media, respectivamente, que se realizarán en noviembre de 1998, que consistirán en un seminario de dos días de duración (20 horas de 45 minutos), cuyos contenidos principales son el rol del directivo en la gestión de la reforma curricular; la preparación de una jornada de información sobre los nuevos planes y programas de 5º año básico y 1º año medio elaborados por el Ministerio de Educación para los profesionales de la educación de cada establecimiento educacional y la elaboración de un proyecto de implementación de estos programas de estudio en los respectivos establecimientos.
2.-  Talleres para docentes directivos y docentes de aula, que se efectuarán entre enero y marzo de 1999. Consistirá en cursos de (60 horas de 45 minutos), cuyos contenidos principales son un análisis y discusión sobre las innovaciones de cada subsector, tanto en sus contenidos como en las metodologías y estrategias de evaluación de los aprendizajes en los respectivos programas y la elaboración de un proyecto de aplicación de dichos programas, para el año lectivo 1999.
3.-  Durante el primer semestre escolar en que se apliquen los nuevos planes y programas de estudio, se realizarán mensualmente (desde marzo a junio de 1999) acciones de apoyo técnico presenciales de tres horas de 45 minutos cada una; con el objeto de asesorar a los docentes directivos y docentes de aula en las dificultades que se puedan presentar en la implementación de dichos programas. Además, el profesor participante podrá hacer consultas al capacitador de su grupo vía telefónica o E-Mail.
4.-  Evaluación de dicha implementación. Jornada de dos días de duración (20 horas de 45 minutos) por cada uno de los cursos talleres, cuyos contenidos principales son una exposición y análisis de los resultados y especialmente de las dificultades y problemas detectados en las aplicaciones realizadas durante el primer semestre, y el modo de enfrentarlas o resolverlas, mediante un intercambio de las experiencias pedagógicas de los profesionales participantes en la jornada y su docente capacitador.

    Los contenidos específicos de estas acciones de perfeccionamiento estarán centradas en los siguientes subsectores de aprendizaje:

    -Para 5º año de enseñanza básica: lenguaje y comunicación; idioma extranjero (inglés); educación matemática; estudio y comprensión de la naturaleza; estudio y comprensión de la sociedad; educación física; educación artística; curso integrado (incluye todos los subsectores).
    -Para 1º año de enseñanza media: lengua castellana y comunicación; idioma extranjero (inglés); matemática; historia y ciencias sociales; biología; química; física; artes visuales; artes musicales; educación física.

    Además de lo anterior, se implementarán acciones dirigidas a docentes directivos, jefes de unidad técnico-pedagógica (UTP) o docentes de aula que cumplan dichas funciones, sobre la gestión de la reforma curricular en los establecimientos educacionales.
    Las actividades señaladas en los números 2, 3 y 4 del inciso 2º se realizarán en la medida que la Ley de Presupuestos para el Sector Público para 1999 consulte los fondos para estos efectos.
    II. Concursos, presentación y adjudicación de proyectos
    Artículo 6º: El Ministerio de Educación determinará, para cada región, las áreas disciplinarias objeto del perfeccionamiento y el número de profesionales de la educación que podrán perfeccionarse en cada una de ellas. Con este objeto, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de los Departamentos Provinciales de Educación se practicará una inscripción previa de los profesionales de la educación que tengan interés en participar en las acciones de perfeccionamiento de que trata este reglamento.
    El Ministerio de Educación, de acuerdo a los recursos disponibles y a los datos que entregue la inscripción previa de los profesionales de la educación interesados, elaborará un mapa nacional de la demanda de perfeccionamiento por región, por provincia y por comuna.
    Artículo 7º: Las instituciones de educación superior podrán participar en los concursos que se convoquen, mediante la presentación de un proyecto para realizarse en una o en varias regiones del país en que las acciones de perfeccionamiento se lleven a cabo. Las acciones de perfeccionamiento deberán estar dirigidas a los profesionales de la educación indicados en el artículo 32 del presente decreto.
    Los proyectos podrán ser presentados individualmente por cada institución o por un conjunto de instituciones de educación superior. En este último caso, sólo una institución actuará como ejecutora principal del proyecto para los efectos de carácter administrativo y financiero, y será responsable ante el Ministerio de Educación de su ejecución, en caso que el proyecto sea seleccionado.
    Artículo 8º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación pondrán a disposición de todas las instituciones de educación superior de su región, las normas del presente decreto para los efectos que puedan participar en los concursos a los cuales se convoque, así como los formularios para la presentación de los proyectos.
    Artículo 9º: Cada proyecto que sea presentado por una institución de educación superior en forma individual o por aquella que asuma la ejecución en el caso a que se refiere el inciso 2º del artículo 7º de este decreto, deberá contener el compromiso de disponer de los recursos institucionales requeridos para la adecuada ejecución de los cursos y actividades de perfeccionamiento, en particular, de los recursos humanos, de infraestructura y materiales de enseñanza.
    Artículo 10: Los proyectos de perfeccionamiento se desarrollarán según el programa de cursos y actividades de perfeccionamiento que defina el Ministerio de Educación, que se entregarán a todas las instituciones de educación superior que participan en los concursos, las que deberán considerar, entre otras:

a)  Acciones o cursos intensivos -presenciales, interactivos o a distancia- ejecutados por las instituciones de educación superior, en particular en las unidades de especialidad académica y en vinculación con las unidades de formación pedagógica;
b)  Acciones de carácter presencial, alternadas con aplicaciones en el aula;
c)  Acciones o cursos a nivel local que involucren a un número significativo de docentes de un determinado nivel o asignatura y pertenecientes a establecimientos educacionales de la misma localidad o territorialmente próximas, en los casos en que la realidad geográfica y educacional así lo justifiquen.
    Artículo 11: Los proyectos que presenten las instituciones de educación superior a los respectivos concursos deberán poner especial énfasis en la actualización y profundización de los contenidos y metodología de la(s) disciplina(s) objeto del perfeccionamiento; vincular teoría y práctica, de modo efectivo; incluir la teorización y análisis de la propia práctica docente y ser coherente con los planteamientos y orientaciones de la reforma curricular.
    Artículo 12: La presentación de proyectos para los distintos concursos se hará en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a normas contenidas en los artículos 15 al 18 del presente decreto y en los formularios diseñados para tal efecto.
    Artículo 13: El Ministerio de Educación convocará a participar en el programa de perfeccionamiento, a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
    La convocatoria se hará mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el que se especificarán los requisitos para postular y se solicitará a las instituciones manifestar expresamente su interés en participar en una Jornada Informativa de un día de duración, que organizará el Coordinador Nacional del Programa de Perfeccionamiento, cuya fecha de realización se indicará en el aviso, la cual se realizará en Santiago, debiendo concurrir a ella dos representantes de las instituciones de educación superior que hayan decidido participar, uno del área académica y otro de la gestión administrativa.
    Cada curso-taller deberá programarse para un máximo de 45 participantes y un mínimo de 30. Sólo en ocasiones debidamente justificadas, tales como sedes con baja densidad poblacional, extremo aislamiento o ruralidad, el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente podrá autorizar la ejecución de cursos con menos de 30 participantes, informando al Coordinador Nacional del Programa.
    Artículo 14: En la Jornada Informativa señalada en el artículo precedente, se analizarán y se darán a conocer mediante uno o más documentos las normas específicas para concursar; las orientaciones para el diseño de las propuestas de perfeccionamiento; los criterios en relación a los objetivos, contenidos, metodologías y evaluación que orientan el proceso de perfeccionamiento, mapa nacional de la demanda de perfeccionamiento regional, provincial y comunal y la información general acerca de la Reforma Curricular en 5º año de enseñanza básica y 1º año de enseñanza media.
    La participación en esta jornada informativa será requisito indispensable para que las instituciones de educación superior puedan postular sus propuestas de perfeccionamiento. Se dejará constancia de la recepción del documento señalado en el inciso anterior por cada uno de los participantes.
    El Ministerio de Educación no asumirá los gastos por conceptos de alojamiento, alimentación y traslado de los participantes, sólo proporcionará el local en el cual se desarrollará la Jornada Informativa.
    Las propuestas deberán considerar las normas establecidas en el presente decreto y las orientaciones técnico-pedagógicas proporcionadas en la Jornada Informativa.
    De la postulación de las instituciones
    Artículo 15: Las instituciones de educación superior deberán presentar sus proyectos directamente al Secretario Regional Ministerial de Educación que correspondan a la región donde se encuentra su sede central, dentro de los plazos que se señalen en la respectiva convocatoria, una vez que el Ministerio de Educación haya convocado a los concursos y se haya realizado la Jornada Informativa.
    Las mencionadas propuestas deben ser suscritas por el Rector o por la máxima autoridad personal de la institución, lo que se acreditará mediante copia autorizada de su decreto o documento de designación. Deberán presentarse en sobre cerrado -en dos ejemplares- en cuyo anverso deberá contener la siguiente frase: ''Propuesta programa de perfeccionamiento para la aplicación de planes y programas de estudio para los cursos 5º año de enseñanza básica y 1º año de enseñanza media''; y, en el reverso se identificará la institución oferente con su nombre completo y domicilio legal de su casa matriz, incluyendo la dirección exacta.
    De la presentación de las propuestas
    Artículo 16: Las instituciones de educación superior podrán presentar propuestas de perfeccionamiento para las diferentes regiones del país, independientemente de la ciudad donde se ubica su sede central. En las regiones para las cuales postule deberá ofrecer, al menos, dos cursos. Además, deberá acreditar las capacidades docentes, administrativas y de infraestructura de las que dispone, sean propias o ajenas (arrendadas o en comodato) en función de cada uno de los cursos que ofrece. Las sedes en que se impartirán los cursos deberán contar con las condiciones necesarias para el proceso de perfeccionamiento (adecuadas condiciones de ventilación, luz, dependencias, baños, accesos y para el servicio de café y colación) y cercanía con el lugar de desempeño de los profesionales de la educación, de acuerdo al mapa nacional de perfeccionamiento.
    Las propuestas deberán considerar alimentación para los participantes: café mañana y tarde, y una colación a medio día.
    Cada propuesta del Programa de Perfeccionamiento Fundamental deberá incluir las diferentes fases: Jornada de Directores; curso-taller para docentes directivos y docentes de aula; acciones de apoyo técnico y evaluación de la instalación. No obstante, la institución podrá postular -si lo estima conveniente y de acuerdo con la convocatoria- sólo para enseñanza básica o sólo para enseñanza media, pero siempre considerando todas las fases del perfeccionamiento. Se rechazarán, de plano, las propuestas que no cumplan con este requisito.
    Las acciones de perfeccionamiento a que convoque el Ministerio de Educación tendrán una denominación única a nivel nacional.
    De las características pedagógicas de las propuestas
    Artículo 17: Las propuestas pedagógicas que presenten las instituciones de educación superior deberán consignar lo siguiente:

a)  Especificación del subsector, de unidades temáticas, descripción de contenidos y distribución del tiempo;
b)  Especificación de la metodología que se aplicará, la que debe ser concordante con los objetivos definidos para este proceso de perfeccionamiento;
c)  Señalar los apoyos didácticos que utilizará, tales como medios audiovisuales, bibliografía, información documental, guía de aprendizaje, apuntes, material de consulta y de trabajo personal para los alumnos. Los impresos mencionados que sean de creación de la institución, deberán señalar el número de páginas, tamaño y presentación;
d)  Describir los criterios y procedimientos de evaluación, considerando un mínimo de 80% de asistencia y un 4,0 como nota mínima de aprobación.
    Del Coordinador del Proyecto de Perfeccionamiento de la
institución de que se trate
    Artículo 18: Cada institución de educación superior participante deberá designar un coordinador del proyecto de perfeccionamiento, el que en su representación será responsable de:

a)  Mantener una fluida comunicación con el encargado de perfeccionamiento de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación o con los profesionales del equipo de la Coordinación Nacional del Programa, según corresponda, para la adecuada coordinación en la gestión técnica y administrativa del proyecto;
b)  Proporcionar a los profesionales de la educación participantes un programa detallado de la acción de perfeccionamiento correspondiente;
c)  Presentar un informe de avance una vez ejecutadas cada una de las etapas del proyecto y un informe final del conjunto de acciones de perfeccionamiento adjudicadas, tanto en sus aspectos de logro de objetivos, como financieros y operacionales;
d)  Entregar al Ministerio de Educación un informe de asistencia y situación final de los profesionales de la educación alumnos;
e)  Cumplir con las normas establecidas por el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento respecto de la acción de perfeccionamiento adjudicada, y
f)  Garantizar la oportuna certificación de los profesionales de la educación participantes, sea ésta de aprobación o rechazo, de acuerdo con la normativa vigente. La certificación deberá ser recibida por el profesor alumno sólo en su domicilio particular o laboral.
    De la evaluación y adjudicación de las propuestas
    Artículo 19: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación emitirán un informe preliminar y fundado acerca de la pertinencia de los proyectos presentados en relación con los concursos convocados en la región respectiva, en función de las necesidades regionales de perfeccionamiento y enviarán la totalidad de los proyectos al Coordinador Nacional del Programa, en un plazo de 5 días, luego de concluido el cierre de presentación de proyectos.
    Artículo 20: El Coordinador Nacional del Programa elevará los antecedentes e informes de los proyectos postulados en cada concurso a una Comisión Evaluadora de Proyectos. Esta Comisión será presidida por el Subsecretario de Educación y estará integrada por el Jefe de la División de Educación General, quien subrogará al Subsecretario en su ausencia; el Coordinador Nacional del Programa; el equipo de profesionales encargados de estas tareas; dos profesionales de curriculum y evaluación; los encargados de perfeccionamiento de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, cuando corresponda; y dos profesionales del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    La Comisión revisará y evaluará los proyectos presentados, conforme a lo estipulado en este reglamento y en los concursos convocados.
    Artículo 21: La Comisión evaluadora, en un plazo máximo de 15 días, a contar de la fecha de cierre del concurso respectivo, presentará al Ministro de Educación los proyectos con sus correspondientes puntajes y priorización.
    El Ministro de Educación, de acuerdo a los antecedentes presentados, resolverá la selección de los proyectos y asignará los recursos a las instituciones de educación superior adjudicatarias, mediante resolución, la que incluirá el listado definitivo de aquellas que los llevarán a cabo y podrá dejar no adjudicar recursos cuando se hayan presentado proyectos que no cumplan con los requisitos de la convocatoria, o cuya evaluación sea insuficiente de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 24 de este reglamento.
    Artículo 22: Las acciones de perfeccionamiento adjudicadas deberán inscribirse por las instituciones seleccionadas en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, según la reglamentación vigente.
    Artículo 23: Una vez tramitada la resolución que selecciona los proyectos y adjudica los recursos a las instituciones de educación superior, el Coordinador Nacional del Programa enviará a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y Departamentos Provinciales de Educación, a la Asociación Chilena de Municipalidades y a las principales organizaciones que agrupan los establecimientos educacionales subvencionados y establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, una nómina de los cursos que se impartirán y de las instituciones de educación superior que los llevarán a cabo, con el objeto de darle la mayor difusión a nivel regional y comunal.
    Artículo 24: El proceso de evaluación y selección de los proyectos se regirá por un instrumento único de evaluación el que considerará especialmente los criterios que se especifican a continuación:

a)  La calidad de la propuesta, incluido el diseño metodológico, los medios, los materiales, los criterios de evaluación y la experiencia profesional del equipo de académicos. Estos últimos no podrán ser funcionarios del Ministerio de Educación de ninguna de sus dependencias;
b)  La ubicación geográfica de las instituciones de educación superior en relación con la cobertura, teniendo en consideración el mapa nacional de cursos de perfeccionamiento;
c)  Los costos del proyecto de perfeccionamiento presentado incluida la jornada de directivos, el curso taller por cada subsector, el apoyo técnico durante la aplicación y la jornada de evaluación. El Ministerio de Educación no está obligado a adjudicar las propuestas a quienes presenten un costo menor, salvo que sean de igual calidad técnica, en cuyo caso se preferirá a éstos;
d)  La infraestructura. Serán consideradas la disponibilidad de cada local y su adecuación para el desarrollo del número de cursos que ofrece. El local deberá contar con las dependencias apropiadas tanto para los cursos que allí se realizarán como para otorgar los servicios de alimentación.
    Obligaciones de las partes
    Artículo 25:
A.-  Las instituciones de educación superior adjudicatarias estarán obligadas a:

a)  Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación formalizando la prestación del servicio; en el que se deberán especificar expresamente las causales que permitirán al Ministerio de Educación poner término anticipado al convenio por incumplimiento grave en su ejecución. Se entenderá que siempre lo son el atraso reiterado en la ejecución de las principales acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos del mismo; o cuando su realización se hiciere imposible dentro de los plazos programados;
b)  Cumplir con la ejecución de todas y cada una de las fases del proyecto de perfeccionamiento;
c)  Garantizar la ejecución de cada una de las fases del proyecto de perfeccionamiento mediante una letra de cambio a la vista firmada ante Notario que deberá entregar al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, al momento que se le entregue la primera parte del costo del programa, por una cantidad igual al 100% del valor total de la adjudicación. La mencionada letra les será devuelta al término de todo el proceso a entera satisfacción del Ministerio de Educación;
d)  Comunicar la ubicación de las sedes y las fechas en que se impartirá el curso al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para anotarse en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento;
e)  Al término de cada etapa del programa de perfeccionamiento, aplicar la pauta de evaluación a que se refiere la letra f) de la letra B siguiente. Esto no excluye la aplicación de los procedimientos de evaluación contemplados en las propuestas de las instituciones académicas;
f)  Otorgar a los funcionarios del Ministerio de Educación las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento y condiciones de ejecución de cada una de las etapas;
g)  Certificar la situación final de los profesores-participantes;
h)  Participar en un Seminario, que organizará el Coordinador Nacional del Programa, al que deberán concurrir los representantes de las instituciones de educación superior adjudicatarias de proyectos de perfeccionamiento y todos los capacitadores designados por dichas instituciones adjudicatarias en cada proyecto de perfeccionamiento aprobado. En el mencionado Seminario se proporcionará información académica específica por subsector, para capacitar a los formadores que serán a su vez los agentes capacitadores en las diversas fases del programa de perfeccionamiento.

    La participación en este Seminario será sin costo para los representantes de las instituciones adjudicatarias y sus capacitadores. Sin embargo, el Ministerio de Educación no asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslado de los participantes.
    De acuerdo a la cantidad de participantes, el Seminario podrá realizarse en tres sedes: norte, centro y sur, agrupando a las instituciones académicas según ubicación de su sede central. Las fechas, sedes específicas y duración de dicho Seminario serán informadas oportunamente a los participantes.

B.-  El Ministerio de Educación está obligado a:
a)  Informar adecuada y oportunamente, en las respectivas convocatorias a concurso, a las instituciones de educación superior sobre los requisitos para postular y las obligaciones que contraen las partes;
b)  Resolver las eventuales dificultades que pudiesen surgir en la ejecución del programa;
c)  Cumplir y hacer cumplir el cronograma de los eventos y actividades programados;
d)  Supervisar y evaluar los servicios prestados en cada una de las fases de los proyectos de perfeccionamiento;
e)  Pagar los servicios prestados;
f)  Elaborar una pauta de evaluación referida a la opinión de los profesionales de la educación - alumnos acerca de aspectos técnicos, pedagógicos y administrativos, la que servirá de insumo para la elaboración por parte de los Departamentos Provinciales de Educación y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de los respectivos informes por cada etapa ejecutada y del informe global al término del proceso;
g)  Elaborar los formularios para la postulación de las instituciones de educación superior a los concursos de proyectos de perfeccionamiento y para la postulación de los profesionales de la educación.
    Artículo 26: El Ministerio de Educación supervisará y evaluará el desarrollo y cumplimiento del convenio celebrado con cada institución a través de los órganos de su dependencia: Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y Departamentos Provinciales de Educación, a quienes les corresponderá:

a)  Velar por el estricto cumplimiento de los compromisos contraídos;
b)  Recibir y verificar el informe de ejecución de cada etapa del proceso que presenten las instituciones adjudicatarias;
c)  Autorizar eventuales modificaciones a la propuesta original, sólo en cuanto a aspectos pedagógicos y siempre que no alteren los objetivos del curso. Así, entre otros, podrá autorizar el reemplazo de miembros del equipo de trabajo en casos de fuerza mayor y, en general, atender y resolver situaciones emergentes no consideradas, lo que se comunicará a las instituciones de educación superior que participaron en el concurso. En ningún caso podrá modificarse la fecha de ejecución de los cursos.
    De la anulación de cursos adjudicados
    Artículo 27: En los casos que fuere necesario la anulación de algún curso adjudicado en razón de falta de matrícula u otra causa de fuerza mayor debidamente calificada, la Secretaría Regional Ministerial de Educación resolverá dicha anulación y lo comunicará al coordinador de la respectiva institución de educación superior. Este aviso se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio declarado en el formulario de postulación y, a lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha de inicio de los cursos. En este caso, el Ministerio de Educación pagará el 10% del valor de la adjudicación del o los cursos que no se realizarán.
    Si el Ministerio de Educación no diese aviso oportuno, la institución de educación superior adjudicataria deberá realizar el o los cursos con el número de participantes inscritos y el Ministerio de Educación cumplirá con el pago convenido. Si no hubiese participantes y el Ministerio de Educación no hubiese dado aviso oportuno, se pagará el servicio en forma íntegra.
    III. Desarrollo y ejecución de los proyectos
    Artículo 28: Los pagos se harán al término de cada una de las acciones de perfeccionamiento: seminarios para docentes directivos; cursos taller; asistencia técnica para la aplicación de los planes y programas, y jornada de evaluación de las mencionadas aplicaciones. Estos pagos serán puestos a disposición de las instituciones adjudicatarias respectivas, previa aprobación por el Coordinador Nacional de Perfeccionamiento y el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente del informe de ejecución de cada una de las acciones de perfeccionamiento, antes señaladas.
    Artículo 29: El Programa de Perfeccionamiento que reglamenta el presente decreto es de cumplimiento plurianual. Las actividades de perfeccionamiento que se realicen en el año 1999 se llevarán a cabo y se pagarán en la medida que la Ley de Presupuestos para el Sector Público para ese año, contemple los fondos respectivos.
    Artículo 30: El incumplimiento grave por parte de la institución de educación superior adjudicataria en la ejecución de la o las acciones de perfeccionamiento dará lugar a la suspensión de los pagos respectivos, o al término del convenio.
    Se entiende que hay incumplimiento grave cuando la institución se retrase reiteradamente en la ejecución de las acciones de perfeccionamiento de que se trate o cuando las cumpla en condiciones diferentes a las contempladas en el proyecto respectivo y que signifiquen desvirtuar su objetivo; o cuando por causas que le fueren imputables sea imposible realizarlas en los plazos programados.
    IV. Postulación y selección de los docentes
beneficiarios de las Actividades de Perfeccionamiento
    Artículo 31: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación difundirán la realización del programa de que trata este reglamento, en sus territorios jurisdiccionales, e invitarán a inscribirse previamente a los profesionales de la educación interesados en participar en las acciones de perfeccionamiento.
    Artículo 32: Los docentes que cumplan con los requisitos que se indican podrán postular a alguna de las acciones de perfeccionamiento que el programa ofrezca para la región respectiva:

a)  Ser profesional de la educación, de acuerdo a las normas vigentes en la materia;
b)  Desempeñarse, al momento del concurso, como docente directivo, docente de funciones técnico-pedagógicas o docente de aula en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados o dependiente de instituciones o corporaciones que administran establecimientos educacionales en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166 de 1980.
    Artículo 33: Los postulantes deberán presentar sus antecedentes en el Departamento Provincial de Educación con jurisdicción en el lugar donde está ubicado el establecimiento educacional en el que ejercen su labor docente, en el formulario y fechas estipulados en la convocatoria.
    El Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo preseleccionará a los postulantes, teniendo en consideración lo siguiente:

a)  El cumplimiento de los requisitos formales de postulación, en términos del completo y correcto llenado del formulario diseñado para tal fin a que se refiere la letra g) de la letra B del artículo 25, y
b)  La evaluación de los postulantes que hará de acuerdo a una pauta que considera los criterios consignados en los artículos 32 y 35 del presente reglamento.

    Las vacantes de cada curso o acción de perfeccionamiento serán llenadas por los postulantes que cumplan con los requisitos señalados precedentemente y obtengan los más altos puntajes, hasta completar, en forma decreciente, los cupos disponibles.
    Artículo 34: Cada Jefe de Departamento Provincial de Educación enviará la preselección de los postulantes a su respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, ordenada por proyectos o acciones de perfeccionamiento, y haciendo una lista aparte con las postulaciones de aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32. En este último caso, se indicarán las razones que motivaron tal decisión.
    Artículo 35: El Secretario Regional Ministerial de Educación verificará que el proceso de preselección se ha realizado en conformidad a las normas de este reglamento, requerirá de los Departamentos Provinciales de Educación medidas correctivas, en caso de ser necesarias, y resolverá las situaciones que eventualmente pudieran suscitarse en dicho proceso.
    El principal criterio de selección de los postulantes serán las características del establecimiento educacional en que se desempeñen, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con alta vulnerabilidad y bajo nivel de logros.
    El Secretario Regional Ministerial de Educación seleccionará a los postulantes de las respectivas acciones de perfeccionamiento de acuerdo al informe de preselección hecha y a los proyectos de perfeccionamiento adjudicados y elevará un informe al Coordinador Nacional del Programa incluyendo las nóminas de los postulantes seleccionados para cada proyecto de perfeccionamiento.
    Si un profesional de la educación ha sido excluido en la selección de alguna acción de perfeccionamiento, podrá apelar por escrito ante el Subsecretario de Educación.
    Artículo 36: Los profesionales de la educación podrán postular sólo a uno de los programas de perfeccionamiento que cubra las cuatro fases ofrecidas en el Programa de Perfeccionamiento de que trata este decreto.
    Artículo 37:  Cualquiera sea la modalidad de perfeccionamiento a que acceda el profesional de la educación seleccionado, tendrá derecho a:

a)  Participar en la acción de perfeccionamiento sin costo por concepto de matrícula;
b)  Recibir material de apoyo propio de la acción de perfeccionamiento;
c)  Recibir la certificación por el perfeccionamiento efectuado, previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin.
    Artículo 38: Los profesionales de la educación beneficiarios de las acciones de perfeccionamiento que señala este reglamento, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con todas las exigencias académicas y administrativas que las acciones de perfeccionamiento les demanden conforme a la reglamentación aplicable a los mismos;
b)  Cumplir con los requisitos de evaluación que se estipulen, de acuerdo con los objetivos y niveles de logro que se establezcan para cada acción de perfeccionamiento.
    Artículo 39: Los gastos que irrogue el presente decreto se imputarán al ítem 09-01-04-25-33-133, glosa 07, perfeccionamiento fundamental de docentes, para el sector público para el año 1998.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.