APRUEBA CONTRATO DE CONCESION PARA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE RECINTO QUE INDICA

    Núm. 1.183.- Santiago, 26 de agosto de 1998.- Vistos: Las normas del Párrafo II de los Centros de Exportación, contenido en la ley Nº 19.420; el decreto de Hacienda Nº 603, de 1996, que fijó los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la ley Nº 19.420; el decreto de Hacienda Nº 91, de 1997, que fijó las bases de licitación para la administración y explotación de dos recintos denominados Centros de Exportación, en la provincia de Arica; el decreto de Hacienda Nº 1.116, de 1997, que aprobó las enmiendas, rectificaciones y adiciones hechas a las bases de licitación precedentemente citadas; el decreto exento de Hacienda Nº 323, de 1997, que designó a la Comisión de Evaluación a que se refiere el decreto de Hacienda Nº 91, de 1997; el Acta de Apertura de la Licitación de dos Centros de Exportación de Arica, de fecha 15 de octubre de 1997, y el Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la Licitación de dos Centros de Exportación en Arica, de fecha 7 de noviembre de 1997; la resolución exenta de Hacienda Nº 552, modificada por la resolución exenta de Hacienda Nº 899, ambas de 1998, que adjudica la administración y explotación de un recinto denominado Centro de Exportación, en la provincia de Arica, a la sociedad ''Consorcio Centro de Exportación Puerta de América S.A.'' constituida por las sociedades ''Empresa Ferroviaria Oriental S.A.'' y ''Puerta de América S.A.'' y el Contrato de Concesión para la administración y explotación de un recinto denominado ''Centro de Exportación'', en la provincia de Arica, Primera Región de Tarapacá, celebrado por escritura pública otorgada con fecha 16 de julio de 1998, ante don Eduardo Pinto Peralta, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Santiago, entre el Estado de Chile, representado por don Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda, y don Jaime Pino Cox y don Gonzalo Grebe Noguera, en representación de la sociedad ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'',
    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Concesión para la administración y explotación de un recinto denominado ''Centro de Exportación'', en la provincia de Arica, Primera Región de Tarapacá, celebrado entre el Estado de Chile, representado por el Subsecretario de Hacienda, don Manuel Marfán Lewis y la sociedad ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'', representada por don Jaime Pino Cox y don Gonzalo Grebe Noguera, convenido por escritura pública otorgada con fecha 16 de julio de 1998, ante don Eduardo Pinto Peralta, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Santiago, el cual, para todos los efectos legales, se entiende que forma parte integrante del presente decreto.
    Artículo 2º.- Las cláusulas esenciales del contrato indicado en el número anterior, según las Bases de Licitación, son las siguientes:
    Primero.- La ley Nº 19.420, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1995, en su Párrafo II, artículos 10 al 18, inclusive, autoriza en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados ''Centros de Exportación'' para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas de dicho Párrafo. Dispone el artículo 10, inciso segundo, de la referida ley, que la administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. Por su parte, el decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, establece los Requisitos y Condiciones Generales de los Procesos de Licitación, de las Bases y de los Contratos de Concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo Segundo de la ley Nº 19.420. Asimismo, mediante decreto supremo Nº 91, de Hacienda, de 1997, se fijaron las Bases de Licitación para la administración y explotación de dos recintos denominados Centros de Exportación, en la provincia de Arica, en conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.420 y sus modificaciones y en el decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996. Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 1.116, de Hacienda, de 1997, se aprobaron las enmiendas, rectificaciones y adiciones hechas a las Bases de Licitación para la administración y explotación de dos recintos denominados ''Centros de Exportación'', en Arica, fijadas por el decreto supremo Nº 91, de Hacienda, de 1997.
    Segundo.- La Comisión de Apertura se integró en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, y de acuerdo con el punto 1.4.1, inciso segundo, de las Bases de Licitación, contenidas, como se dijo, en el decreto supremo Nº 91, de Hacienda, de 1997, y se dio recepción pública a las ofertas, con fecha 15 de octubre de 1997, levantándose Acta, de esa misma fecha, dejándose constancia de quienes presentaron sus ofertas y de los antecedentes recibidos. Posteriormente, mediante decreto exento Nº 323, de Hacienda, de 17 de octubre de 1997, se designaron a las personas, en representación del Ministro de Hacienda, quienes integrarían la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 15 del decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, y en el punto 1.4.2. de las Bases de Licitación contenidas en el decreto supremo Nº 91, de Hacienda, de 1997. La mencionada Comisión de Evaluación, mediante Acta de 7 de noviembre de 1997, calificó las ofertas recibidas y, finalmente, mediante resolución exenta Nº 552, de 22 de abril de 1998, del Subsecretario de Hacienda, se resolvió adjudicar la licitación para la administración y explotación de un recinto denominado ''Centro de Exportación'', en la provincia de Arica, al ''Consorcio Centro de Exportación Puerta América'', integrado por las empresas ''Empresa Ferroviaria Oriental S.A.'' y ''Puerta de América S.A.''. La notificación se practicó mediante carta certificada enviada con fecha 14 de mayo de 1998. El recinto denominado ''Centro de Exportación'' cuya licitación se adjudica por dicha resolución, corresponde a un inmueble que se localiza en la comuna de Arica, en el extremo sur-oriente del Parque Industrial Puerta de América, a 1,5 kilómetros sobre la Ruta A-11 de la Carretera Internacional Arica-Tambo Quemado, correspondiendo específicamente al Lote Uno-A de la manzana ''L'' que forma parte de la subdivisión del Lote A-2, del lote A, resultante de la subdivisión del predio denominado La Libanesa del Loteo Barrio Industrial Puerta de América, que tiene una superficie de 30.000 metros cuadrados, ubicado en el Valle de Lluta, comuna y provincia de Arica. Los deslindes particulares del Lote Uno-A, son: al Norte, con Lote Uno-B de la manzana L; al Sur, con la carretera internacional Arica a Tambo Quemado; al Oriente, con Lote número dos de la manzana L y, al Poniente, con Lote seis y parte del Lote siete de la manzana C.
    Tercero.- El Estado de Chile, representado por el Subsecretario de Hacienda compareciente, por el presente instrumento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo de la ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte, da y entrega en concesión la administración y explotación de un recinto denominado ''Centro de Exportación'', en la provincia de Arica, I Región de Tarapacá, ya individualizado en la cláusula anterior, a la sociedad ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'', Rol Unico Tributario Nº 96.861.630-7, por quienes aceptan, en la representación que invisten, los comparecientes don Jaime Pino Cox y don Gonzalo Grebe Noguera.
    Cuarto.- El presente contrato de concesión tendrá un plazo de duración de veinte años, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe este contrato y no podrá ser objeto de ningún acto jurídico que signifique su cesión o transferencia a cualquier título por parte del adjudicatario sin autorización del Ministerio de Hacienda. La cesión o transferencia deberá ser total, comprenderá todos los derechos y obligaciones de la concesionaria y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos del Reglamento y de las Bases de Licitación, anteriormente indicadas. El presente contrato no podrá entregarse en arrendamiento.
    Quinto.- El precio del presente contrato de concesión es la cantidad de 4.400 Unidades de Fomento. El referido precio será pagado trimestralmente en cuotas de acuerdo al horario de funcionamiento ''Horario Normal'', individualizado en la letra c) del Punto 1.6.5 de las Bases y será pagado con la suma de 55 Unidades de Fomento Trimestrales, de acuerdo al valor de las mismas a la fecha de pago.
    Sexto.- El pago de la cuota trimestral de la concesión deberá efectuarse dentro de los quince primeros días del trimestre respectivo mediante vale vista a nombre del Tesorero Provincial de Arica, que deberá entregarse en la Tesorería Provincial de Arica. El atraso en el pago de esta obligación devengará un interés del 2% por cada treinta días o fracción, sin perjuicio de las multas y sanciones señaladas en las Bases.
    Séptimo.- El primer trimestre comenzará a computarse a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de inicio de la explotación del Centro de Exportación.
    Décimo.- Que, no obstante que en el punto 1.6.2 de las Bases se señala como cláusula única la enunciación de las obligaciones y derechos que tendrá el concesionario en su calidad de administrador y explotador del Centro de Exportación, las partes de común acuerdo y para una mejor estructura de este instrumento, convienen en estipular separadamente las obligaciones, facultades y prohibiciones de la concesionaria en la presente cláusula y en las dos inmediatamente siguientes. En consecuencia, en su calidad de administradora y explotadora del recinto de exportación materia del presente contrato, la concesionaria deberá, durante la vigencia de la concesión, a) promover, facilitar y desarrollar operaciones, negociaciones, servicios y actividades propias del Centro de Exportación; b) realizar las inversiones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del centro de exportación; c) urbanizar, proyectar, construir edificios para oficinas, locales y almacenes, para su uso propio o para arrendamiento, d) establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones; e) dictar y modificar su Reglamento Interno de Operación, previa aprobación del Ministerio de Hacienda; f) pronunciarse por escrito sobre planteamientos y peticiones de cualquier naturaleza que formule el Ministerio de Hacienda, relacionadas con el contrato de concesión o con la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias inherentes al Centro de Exportación; g) mantener una estructura administrativa con capacidad suficiente para el buen funcionamiento del Centro de Exportación; h) dar estricto cumplimiento a las normas cuya fiscalización y control corresponda a otros organismos o Servicios Públicos, entre ellos, el Servicio Agrícola y Ganadero y el de Salud, que resultaren procedentes; i) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los equipos de seguridad del Centro de Exportación; j) mantener un sistema de inventario permanente, respecto de la totalidad de las mercancías almacenadas, tomando como base, para su ingreso, los documentos que acrediten la presentación de las mercancías a la Aduana, con sus correspondientes documentos de recepción, y para su egreso, las destinaciones aduaneras que cumplan las exigencias y formalidades establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas, sistema que deberá ser llevado por medios computacionales; k) mantener un archivo histórico computacional del movimiento de mercancías ingresadas, cuya información no podrá ser destruida, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Aduanas; l) dar amplia publicidad, particularmente en forma destacada en el Centro de Exportación, a las tarifas establecidas por los servicios que presten, debiendo aplicarlas de manera general y uniforme a la totalidad de los usuarios, m) facilitar y mantener gratuitamente los espacios, instalaciones y medios que el Servicio Nacional de Aduanas tenga asignados para cumplir sus funciones de fiscalización y, en general, en relación a la administración del Centro de Exportación, la concesionaria deberá 1) fijar de modo general los horarios de atención al público y de recepción y entrega de mercancías; 2) permitir y otorgar los medios necesarios para que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas cumplan sus funciones de fiscalización; 3) permitir que el Servicio Nacional de Aduanas y los demás Servicios Fiscalizadores tengan acceso a toda la información que la concesionaria disponga en su sistema computacional; 4) preparar y presentar al Servicio Nacional de Aduanas los estados financieros según establece la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, en la forma y plazo que establecen las normas e instructivos de dicha Superintendencia, cuando corresponda, y 5) permitir que otros organismos públicos efectúen labores de inspección y control que la ley les encomienda respecto de las mercancías depositadas en el Centro de Exportación.
    Décimo primero.- Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, la concesionaria podrá: a) dar en arrendamiento lotes de terrenos para la construcción de edificios, oficinas, locales, bodegas y almacenes; b) celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus actividades; c) fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios o remuneraciones por concepto de admisión de nuevos usuarios, almacenaje, manejo de carga, visaciones de documentos y cualquier otro servicio autorizado en el Centro de Exportación, de acuerdo con los contratos que celebre con los usuarios. La concesionaria podrá fijar libremente, sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios el tarifado y precios a cobrar en el Centro de Exportación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Ministerio de Hacienda. La Concesionaria tendrá libertad para fijar las tarifas de los servicios básicos y complementarios, sometiéndose a la obligación de informar de la estructura y niveles tarifarios en el Reglamento Interno de Operación señalado en las Bases y clasificar los servicios prestados para efectos tarifarios en servicios básicos y servicios complementarios, debiendo informar al Ministerio de Hacienda y a los usuarios, con 20 días hábiles de anticipación a su vigencia, de cualquier modificación sobre la estructura y/o niveles tarifarios de todos los servicios que preste, d) fijar, cobrar y percibir las rentas de arrendamiento de bodegas, almacenes, oficinas, locales y otros bienes y servicios, de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios, y e) establecer el régimen de seguros contra incendios y los riesgos adicionales que la concesionaria estime pertinentes.
    Décimo segundo.- A la concesionaria del Centro de Exportación le estará prohibido: a) ceder el derecho concedido sin autorización previa del Ministerio de Hacienda; b) recibir en el Centro de Exportación mercancías que no hubieren sido previamente presentadas a la Aduana, salvo que ésta hubiere autorizado u ordenado su ingreso al Centro de Exportación; c) admitir en el Centro de Exportación mercancías respecto de las cuales no se hubiere emitido comprobante de recepción; d) establecer tratos más favorables en materia tarifaria a determinados usuarios del Centro de Exportación; e) dificultar las inspecciones que, conforme a las facultades que le son propias, practique el Servicio Nacional de Aduanas u otro Servicio u Organismo; f) disminuir o permitir el deterioro de las condiciones de resguardo o seguridad del Centro de Exportación; g) incumplir las obligaciones establecidas en los puntos 1.7.2 y 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    Décimo tercero.- Las partes dejan expresa constancia que la concesionaria queda plenamente facultada para poder contratar con otras personas, corporaciones o instituciones del Estado, servicios de transporte, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza.
    Décimo cuarto.- El presente contrato de concesión se extinguirá por las siguientes razones: a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; b) Mutuo acuerdo entre la concesionaria y el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los derechos de terceros; c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de la concesionaria, y d) La quiebra de la concesionaria.
    Décimo quinto.- El Ministerio de Hacienda podrá poner término anticipado al presente contrato por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del contrato por parte de la concesionaria. Se entenderá por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del contrato, los siguientes:
a) La infracción reiterada de las disposiciones de la ley Nº 19.420, y de su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, y demás decretos que rijan sobre la materia, b) La infracción reiterada de las prohibiciones establecidas en el punto 1.7.4 de las Bases de Licitación contenidas en el decreto supremo Nº 91, de Hacienda, de 1997; c) La infracción reiterada de las cláusulas esenciales del contrato de concesión, señaladas como cláusulas Quinta y Sexta y Décima del punto 1.6.2 de las Bases de Licitación, y contenidas en las cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, y Octava, si procediere, Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Sexta del presente contrato de concesión, d) El incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el punto 1.6.5 de las Bases de Licitación y contenido en las cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava si procediere y Novena del presente contrato de concesión, y e) La acumulación de multas por incumplimientos de las obligaciones de la concesionaria por sobre la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, en un año calendario.
    Décimo sexto.- Don Jaime Pino Cox y don Gonzalo Grebe Noguera, en la representación que invisten, declaran expresamente que la concesionaria se obliga a cumplir y hacer cumplir fiel y cabalmente las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.420, su reglamento, legislación, reglamentos y decretos supremos complementarios que fueran aplicables, como asimismo, a las instrucciones que emanen del Servicio Nacional de Aduanas.
    Vigésimo primero.- Las partes dejan expresa constancia que toda controversia que se suscite con motivo de la celebración e interpretación del presente contrato, como de la administración y explotación del Centro de Exportación materia del presente instrumento, será sometida a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, será nombrado por la justicia ordinaria.
    Vigésimo segundo.- Sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas precedentes, este contrato se regirá también por los siguientes instrumentos; la ley Nº 19.420 y sus modificaciones; el decreto de Hacienda Nº 603 de 1996; las bases administrativas, las bases técnicas y las bases económicas contenidas en el decreto de Hacienda Nº 91 de 1997 y sus enmiendas, rectificaciones y aclaraciones hechas por el decreto de Hacienda Nº 1.116 de 1997; la oferta presentada por el adjudicatario de la concesión que se conviene en el presente contrato y por la resolución exenta de Hacienda Nº 552, 1998, que adjudicó la concesión a que se refiere el presente contrato y por el decreto que apruebe este contrato de concesión.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.