CREA CONSERVADOR QUE INDICA Y LO FUSIONA A LA DECIMA NOTARIA
DE CONCEPCION CON ASIENTO EN PENCO
Santiago, 9 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.061.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 447, 450 y 470 del Código Orgánico de Tribunales; en el decreto supremo Nº 924, de 1981 del Ministerio de Justicia y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante oficio Nº 56, de 8 de septiembre de 1998.
D e c r e t o:
1.- Créase un Conservador con asiento en Penco, para el servicio de la comuna del mismo nombre, el cual tendrá a su cargo todos los registros que indica el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.
2.- Fusiónase el Conservador que se crea por el Nº 1 anterior, con la Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco, entendiéndose el cargo de Notario Conservador como un solo oficio judicial para todos los efectos legales.
3.- A contar de la fecha de vigencia del presente decreto, los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Concepción, estarán al servicio de la comuna del mismo nombre.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.