COMPLEMENTO A REFORMULACION PLAN COMUNAL DE ALGARROBO, SEGUN RESOLUCION AFECTA Nº 31/4/122 DEL 5 DE AGOSTO, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL EL MARTES 20 DE OCTUBRE DE 1998
El Texto de la Ordenanza que a continuación se transcribe debe insertarse en la página 9, 2ª columna del Diario Oficial del 20 de octubre de 1998, entre las líneas ''Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos'', de la Zona RC, y la línea Condiciones de Subdivisión Predial de la Zona ET.
Condiciones de
Subdivisión Predial: En los terrenos de playa, definido de
conformidad al D.F.L. del Ministerio
de Defensa Nº 340/60, no se permitirán
subdivisiones prediales. En el resto
de los predios comprendidos en esta
zona, la superficie mínima predial será
de 10.000 m2 con un frente no inferior
a 50 m.
Condiciones de
Edificación: A. Ocupación máxima de suelo 2%
B. Coeficiente máximo de
constructibilidad 0,2
C. Sistema de agrupamiento: aislado
D. Altura máxima de edificación: 3.5 m.
E. Antejardín mínimo: 15 m.
F. Rasantes
Art. 2.6.3. O.G. U. y C.
G. Densidad máxima bruta (no se exige)
H. Estacionamientos mínimos 1/50 m2
construidos.
ZONA ET Zona Equipamiento y Turismo
Usos permitidos: Comercio minorista de escala vecinal;
servicios profesionales de escala
comunal; servicios artesanales de escala
vecinal; Esparcimiento y turismo de
escala regional; Intercomunal y
comunal; Deportes de escala comunal,
intercomunal y regional; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.