OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL D.L. Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256
Santiago, 6 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.732.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su oficio reservado RR.EE. Nº F 1057 de 7 de mayo de 1997; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio EMDN.DEAG (DAC) (R) Nº 2420/2306 de 1998; lo dispuesto por el artículo 7 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. Nº 4, de 1967, de Relaciones Exteriores; la solicitud del ciudadano peruano Sr. Amador Raúl García Belgrano; elevada a S.E. el Presidente de la República, quien solicita autorización para comprar un predio rústico ubicado en la comuna de Pucón, IX Región, inscrita a nombre de la Sociedad Infigdo S.A., según consta de la inscripción que rola a fs. 1414 Nº 1179 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, del año 1995, el decreto Nº 639, de 17.08.70, de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. de 22.01.71 que declara zona fronteriza para todos los efectos legales, entre otras zonas los distritos 1 al 4 de la comuna de Pucón; y considerando que la finalidad recreacional a que se destinará el inmueble resulta conveniente al interés del país.
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº 1939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, al ciudadano peruano Sr. Amador Raúl García Belgrano, para adquirir el derecho de propiedad mediante compra del inmueble que se individualiza a continuación
Solicitante Inmueble Comuna/ Inscripción
Región
Amador Raúl García Predio rústico Comuna Fs. Nº 1414
Belgrano, peruano, ubicado en la Pucón, IX Nº 1179,
cédula de identidad comuna de Pucón, Región
de extranjeros IX Región, del Registro
Nº 49.003.125-1, que corresponde de Propiedad
casado, economista, al lote Nº 23 del
domiciliado en del sector A de Conservador
calle Los Cactus la Parcelación de Bienes
Nº 1939, comuna de Parque Río Raíces de
Lo Barnechea, Liucura, que Pucón, del
Santiago. forma parte del año 1995.
predio rústico
de mayor
extensión,
denominado
Hijuela Nº 2
de la ex-comunidad
Mariano
Millahual,
ubicado en el
sector
Quetrolefú de la
citada comuna y
Región, provincia
de Cautín, de
una superficie
aproximada de
5.006,10 m²
bruto;
4.503,70 m²
neto (502,40 m²
corresponde a la
servidumbre de
tránsito), cuyos
deslindes del
predio de mayor
extensión son:
Norte: cauce del
río Liucura;
Este, línea
quebrada que
separa de
las hijuelas
Nºs. 3 y 45;
Sur, cerco
quebrado y
línea recta
que separa de
la hijuela Nº 1;
Oeste, cauce
actual del Río
Liucura.
Sus deslindes
particulares son:
Norte, con lotes
Nºs. 24 y 40 de
la misma
propiedad; Este,
con lote Nº 22
de la misma
propiedad y
servidumbre de
tránsito; Sur,
con lotes
Nº 4 y Nº 5 del
sector B de la
misma propiedad
y servidumbre de
tránsito, Oeste,
con lote Nº 41
de la misma
propiedad.
Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización que se otorga por el presente decreto, sólo habilita para destinar el inmueble antes individualizado a fines recreacionales.
Artículo tercero: Déjase sin efecto el D.S. Nº 735, de 27 de abril de 1998, de Interior, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.