MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8.143, DE 1980
Núm. 1.823.- Santiago, 12 de Mayo de 1982.-
Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980 establece los requisitos, forma y modalidades en que los establecimientos educacionales particulares solicitan su declaración como cooperadores de la función educacional del Estado:
Que, es necesario disponer la época en que estos establecimientos puedan solicitar dicha declaración, ya que ella rige a partir del año escolar en que es dictada;
Que, es indispensable establecer la autoridad competente para declarar la caducidad de dicha declaración de cooperador de modo que asegure la existencia de una segunda instancia para los particulares que de alguna forma se sienten afectados por la medida;
Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º del DFL. Nº 7.912, de 1927; decreto ley Nº 3.476 de 1980; y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980, en la siguiente forma:
a) Sustituye el artículo 2º por el siguiente:
"Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo un establecimiento educacional de los referidos en el artículo anterior podrá solicitar al Ministerio de Educación Pública su declaración de cooperador de la función educacional del Estado. Para estos efectos, antes del 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que desea adoptar la calidad de tal, deberá avisar al Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda esta circunstancia, indicando el local donde funcionará y el número de cursos y nivel de enseñanza.
La solicitud de reconocimiento deberá hacerse en el formulario oficial que le proporcione el Secretario Regional Ministerial de Educación, antes del 30 de Abril del año respectivo, acompañada de los siguientes antecedentes.
a) Título o certificado en que conste que el personal docente está habilitado para ejercer las funciones de tales.
b) Declaración que indique el número de cursos y nivel de enseñanza con que el plantel inicia su funcionamiento, y los planes y programas de estudio, aprobados por el Ministerio, cuando sean diferentes a los oficiales.
c) Certificado de la autoridad correspondiente acreditando reunir el local, las condiciones de salubridad, seguridad, capacidad e higiene ambiental necesarias para su funcionamiento.
d) Relación de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico con que cuenta el establecimiento.
e) Los documentos que acrediten que la persona natural o jurídica cumple con los requisitos establecidos por el artículo 9º de este reglamento fijados para el sostenedor".
Si los antecedentes a que se refieren las letras a) y c) no se hubieren obtenido antes del 30 de Abril, deberá acreditarse entre tanto, que fueron solicitados oportunamente a la fecha de iniciación de las clases.
b) Agrega el siguiente inciso final al artículo 4º:
"Para el caso que el establecimiento declarado cooperador de la función educacional del Estado tenga locales anexos, el Secretario Regional Ministerial fijará discrecionalmente para cada caso la distancia máxima entre ambos locales, una vez cumplidos los requisitos de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad suficientes.
c) Sustituye letra c) del artículo 8º, por la siguiente:
c) El establecimiento que se traslade del inmueble cuya dirección se declaró en la solicitud, sin autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
d) Sustituye artículo 14º por el siguiente:
Artículo 14º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las instituciones u organismos deberán avisar al Secretario Regional Ministerial de Educación, antes del 30 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de actividades, esta circunstancia.
El Ministerio de Educación Pública dictará la resolución que lo declare cooperador de la función educacional del Estado, sin necesidad de que lo soliciten en el formulario oficial a que se refiere el artículo 2º, y sin el informe del Visitador ad hoc señalado en el artículo 3º, lo que no los exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º para mantener dicha declaración.
Artículo 2º.- El plazo para presentar la solicitud de cooperador con sus antecedentes completos será para el presente año, el 30 de Junio.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército, Presidente de la República.- Rigoberto Cruz Johnson, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.