PRORROGA PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE CIRCULACION DE CAMIONES, TRACTORES, CARROS O REMOLQUES, MOTONETAS, BICIMOTOS Y BICICLETAS CON MOTOR
Santiago, 26.09.85. Hoy se decretó lo que sigue:
No. 1.227. Vistos: La facultad conferida por el artículo 14ø de la ley No. 7.200, de 1942, para fijar o modificar los plazos en que deben pagarse los diversos impuestos fiscales o municipales, y lo dispuesto en el artículo 32º, No. 8, de la Constitución Política de la República y, Considerando, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del decreto ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el impuesto por permiso de circulación que corresponde satisfacer por camiones, tractores, carros remolques, de carga superior a 1.750 kilogramos y motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, se pagarán dentro del mes de Septiembre de cada año.
Decreto:
Prorrógase el plazo de pago del impuesto por permiso de circulación de camiones, tractores, carros o remolques de carga superior a 1.750 kilogramos, motonetas; bicimotos y bicicletas con motor, establecido en el artículo 15º, No. 3, del decreto ley No. 3.063, de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1985, inclusive.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. Luis Patricio Serre Ochsenius, Brigadier General, Subsecretario del Interior Subrogante.
Cursa con alcance decreto No. 1227, de 1985, del Ministerio del Interior
No. 22.621. Santiago, 27.09.85.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto anotado en el rubro, por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo para el pago del impuesto por permiso de circulación de camiones, tractores, carros o remolques, de carga superior a 1.750 kilogramos, motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, establecido en el artículo 15, No. 3, del DL 3.063, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que lo ha cursado en el entendido de que se viene prorrogando el plazo establecido en la citada norma legal, para pagar el permiso de circulación correspondiente al a¤o 1985, por cuanto el t‚rmino para pagar el indicado impuesto municipal correspondiente al a¤o 1984, venció el día 30 de abril de este a¤o, según dispuso el decreto 983, de 1984, modificado por el decreto 1.594, del mismo a¤o, ambos de esa Secretaría de Estado.
En consecuencia, con el alcance formulado, se da curso regular al documento del epígrafe.
Saluda atentamente a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al Señor Ministro del Interior Presente