DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES

    Núm. 1.577.- Las Condes, 18 de Noviembre de 1982.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de reglamentar el ejercicio del comercio en la comuna; lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063; el D.S.
Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior; los acuerdos adoptados en la sesión 7ª del Consejo de Desarrollo Comunal de Las Condes de fecha 6 de Octubre de 1982; el Art. 3º letra b) Nº 2 y el Art. 5º del D.L. Nº 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y en uso de las facultades que me confiere el Art. 12 y 13 del mismo cuerpo legal.

    Decreto:

    Díctase la siguiente "Ordenanza Local", para el ejercicio del comercio en la comuna "Las Condes".
    Artículo 1º.- Para el ejercicio de todo el comercio, industria, profesión, arte, oficio o cualquier otra actividad lucrativa dentro del territorio comunal, se debe solicitar previamente la respectiva patente o permiso ante el Departamento de Subsistencias y Patentes de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063 y su Reglamento contenido en el D.S. Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior y en las Ordenanzas Municipales respectivas.

    Artículo 2º.- Para la obtención de patentes comerciales se deben adjuntar los siguientes antecedentes:

    A).- Persona natural: individualización del contribuyente, nombre, apellidos, domicilio, cédula de identidad y RUT.
    B).- Personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, RUT, e individualización precisa del representante legal o administrador. Además, deberá acompañar escritura de constitución y demás antecedentes que acrediten su existencia legal, de acuerdo al tipo de sociedad o institución.
    C).- Título por el que se ocupa el local: si es propio, escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces; si no es propio, contrato de arriendo, contrato de comodato, etc.
    D).- Declaración de capital propio, con copia de balance del año anterior. En caso que se inicie una actividad o giro gravado con patente municipal, bastará con una declaración jurada simple acerca del monto del capital.
    E).- Copia de iniciación de actividades, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se trate de la iniciación de un giro gravado por patente municipal.
    F).- Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales cuya casa matriz está ubicada en la comuna, deberá presentar una declaración con el número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.
    G).- Tratándose de una sucursal, deberá acompañar certificado de capital de la Municipalidad donde funciona la casa matriz.
    H).- Los establecimientos que requieran autorización o informe del Servicio de Salud Metropolitano, deberán acompañar la respectiva resolución o informe de acuerdo a la circular del Ministerio de Salud Nº 114 y complementos.
    L).- Si es petición de patente de alcohol, debe acompañarse aquellos antecedentes que se establecen en la respectiva ordenanza.
    J).- Locales ubicados en centros comerciales o en edificios acogidos a la Ley de venta por pisos, deberán acompañar el reglamento de copropiedad correspondiente, donde conste que la actividad solicitada no está prohibida.
    K).- Copia del permiso de edificación y recepción final del local o en su defecto indicación de número y fecha de los mismos.


    Artículo 3º.- Las Patentes Municipales seDTO 2158,
M. DE LAS CONDES
Art. 1º
D.O. 24.09.1998
otorgarán en forma concordante con el uso de suelo establecido en la Planificación Urbana para la Comuna de Las Condes.
    Se consideran actividades de funcionamiento nocturno aquellas que por su naturaleza puedan funcionar más allá de las 23:00 hrs. tales como, Depósito de Bebidas Alcohólicas, Restaurantes, Cabaret, Peñas Folklóricas, Cantinas, Bares, Tabernas, Drive Inn, Clubes Nocturnos, Expendio de Cerveza, Quintas de Recreo.
    No se consideran actividades de funcionamiento nocturno a los Supermercados, los Hoteles y Apart Hotel.

    Artículo 4º.- Se otorgará patente provisoria a nuevos establecimnientos, que reuniendo los requisitos de zonificación correspondientes y las autorizaciones sanitarias u otras que contemplen las leyes, no cumplan con las demás exigencias necesarias. Esta patente se otorgará por el plazo máximo de un año, el cual no podrá ser renovado, y en caso que el contribuyente no cumpla con las exigencias dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento. No se otorgarán patentes provisorias para establecimientos de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales transitorias que establecen los Arts. 159 de la Ley Nº 17.105 y 20 del decreto Nº 265 de 1943, del Ministerio de Agricultura.
    Artículo 5º.- Todo comercio que proyecte instalarse en un inmueble cuyo destino sea habitacional, deberá solicitar previamente el cambio de destino ante la Dirección de Obras Municipales, el que autorizará mediante decreto alcaldicio. En caso que se trate de una habilitación parcial de una vivienda, deberá obtener autorización a través de la respectiva resolución de la Dirección de Obras. Si en estos locales se  hicieran transformaciones o ampliaciones, deberán tener el respectivo permiso de edificación y recepción final de las obras correspondientes.
    Artículo 6º.- La transferencia de todo establecimiento amparado por patente municipal debe registrarse en la Municipalidad dentro de los 30 días siguientes de producirse, y se acreditará mediante el título respectivo. Las patentes sólo podrán transferirse con el establecimiento para el cual se otorgaron y no en forma independiente de ellos.

    Artículo 7º.- No se autorizará la instalación de industrias en la comuna, salvo que sean alimenticias indispensables para el abastecimiento del sector, que no cuenten con más de 10 operarios y cuyo capital propio sea igual o inferior a 350 sueldos vitales anuales escala A del Departamento de Santiago de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 439 de 1972 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
      No se autorizará la instalación de estas industrias en sectores de densidad baja.
    No obstante lo anterior, podrá autorizarse la instalación de pequeñas industrias artesanales en viviendas con habilitación parcial para estos efectos, siempre que en ellas trabajen sólo familiares, sin operarios, sin propaganda ni venta directa al público.

    Artículo 8º.- El otorgamiento de una patente comercial no autoriza al usuario para ocupar el espacio que enfrenta al establecimiento que corresponde a un bien nacional de uso público. No obstante, el Alcalde podrá autorizar la ocupación de este espacio mediante decreto alcaldicio.
    Artículo 9º.- Todo comerciante deberá conservar y mantener en buenas condiciones de estética y presentación su establecimiento comercial, tanto interior como exteriormente, incluyéndose en esta obligación la limpieza y mantención de aceras, jardines y estacionamientos que enfrentan al local y el depósito adecuado y oportuno de las basuras en los receptáculos que para el sector determine la Municipalidad. La Municipalidad se reserva el derecho de exigir la ejecución, reparación o limpieza cuando lo estime necesario.

    Artículo 10º.- La instalación de kioskos en la vía pública será autorizada en cada caso por el Alcalde, siempre que su rubro principal sea de diarios y revistas, pudiendo tener anexos de cigarrillos, confites, Lotería y Polla de Beneficencia.
    En casos especiales y en ubicaciones previamente aprobadas por los Departamentos de Obras, Aseo, Ornato, y Subsistencias y Patentes, se podrá autorizar la instalación de kioskos de flores, artesanía, frutas, los que deberán tener una superficie máxima de 4 m2., reunir las condiciones de estética y seguridad necesaria y emplazarse en sectores donde presten utilidad a la comunidad. En su funcionamiento se ajustarán al reglamento sobre comercio en la vía pública.
    Artículo 11º.- El funcionamiento de juegos electrónicos, jardines infantiles, canchas de patinaje, playas de estacionamientos, estaciones de servicios y mercados de chacareros, quedarán sujetos, además a las respectivas ordenanzas sobre la materia.
    El comercio en la vía pública se regirá por el reglamento aprobado por decreto alcaldicio Nº 423, de 14 de Mayo de 1979. La prohibición que hace referencia el citado reglamento sobre ventas de pescados,. mariscos, carnes u otros productos perecibles en carros de arrastre, alcanza también a los mercados de chacareros.

    Artículo 12º.- Se prohíbe la instalación de negocios que produzcan olores o ruidos que ocasionen molestias al vecindario, tanto de día como de noche.
    Corresponderá comprobar las emanaciones de los olores y la intensidad de los decibeles al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

    Artículos 13º.- Se prohíbe en locales de expendio de bebidas alcohólicas o analcohólicas, con o sin consumo de alimentos, la presentación de espectáculos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, como asimismo la aparición de artistas desnudos en forma parcial o total, o simulando el desnudo mediante el uso de ropas transparentes, prohibición que afectará también al personal que atiende el negocio.
    Asimismo, Decreto 4058,
M. DE LAS CONDES
N° I
D.O. 24.12.2015
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la ley Nº 19.925, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, deberá exhibirse en los lugares de pago de forma destacada y visible al público, un cartel de 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, con la siguiente leyenda:
   
    "La venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, está penada por la ley hasta con prisión".
    "Ley Nº 19.925, Art. 42".
    "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes, Art. 13º".
   
    Dicho Decreto 80,
M. DE LAS CONDES
N° 1 I
D.O. 02.02.2016
cartel será proporcionado gratuitamente por la Municipalidad, a través del Departamento de Patentes Municipales, por única vez, siendo de cargo del titular de la patente las reposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo antes señalado, fijándose el costo de reposición en 0.20 UTM, valor que se deberá incorporar a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto. La no exhibición del cartel antes indicado se sancionará con multa de 1 a 3 UTM.


    Artículo 14º.- Los establecimientos sorprendidos funcionando sin patente serán clausurados en forma inmediata y aquellos que se encuentren en mora en el pago de su patente se les cursará denuncia al Juzgado de Policía Local, dándoles un plazo para cumplir con esta obligación.
    Si no lo hiciere dentro del plazo se procederá a la clausura, mientras dure la mora.

    Artículo 15º.- Los permisos precarios otorgados para el comercio en la vía pública, mercados de chacareros, u otros, que no sean cancelados a la fecha de vencimiento, serán caducados. Asimismo, se caducarán aquellos permisos de personas que sean sorprendidas realizando dicho comercio con copias fotostáticas del permiso primitivo o expendiendo sus productos en lugares no autorizados.

    Artículo 16º.- Todas infracción a esta ordenanza será sancionada con un multa equivalente a un mínimo de una U.T.M.  y a un máximo de tres U.T.M., sin perjuicio de las sanciones que establece el D.L. Nº 3.063 Ley sobre Rentas Municipales.
    Las infracciones reiteradas permitirán a la Municipalidad dejar sin efecto la autorización de funcionamiento del establecimiento infractor, y en consecuencia decretar la clausura del mismo.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

    Los establecimientos a que se ha hecho referencia en el numeral I precedente, tendrán un plazo de 15 días corridosDecreto 80,
M. DE LAS CONDES
N° 1 II
D.O. 02.02.2016
para la instalación del cartel, contados desde la entrega material de éstos por parte de la Municipalidad.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Correa Sanfuentes, Alcalde.- Paulina Avaria Benaprés, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Paulina Avaria Benaprés, Secretario Abogado Municipal.