APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y SU CORRESPONDIENTE ORDENANZA LOCAL, FIJA NUEVOS LIMITES URBANOS Y APRUEBA PLANOS SECCIONALES "LO MORENO" Y "ZONA INDUSTRIAL"
Núm. 276.- Santiago, 31 de Agosto de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391 y 12º, letra i), del decreto ley Nº 1.305, de 1976; artículos 42º, 43º, 44º, 46º y 54º del decreto supremo Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 18 de Diciembre de 1975; Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el decreto supremo Nº 562 (V. y U.), de 28 de Octubre de 1974; decreto alcaldicio Nº 317, de 19 de Marzo de 1975, de la I. Municipalidad de San Bernardo, dictado en conformidad a la facultad conferida por el decreto ley Nº 25, de 1973; oficio ord. Nº 589, de 10 de Junio de 1976, de la División de Desarrollo Urbano, y demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y su correspondiente Ordenanza Local.
Artículo segundo.- Fíjase el nuevo Límite Urbano de San Bernardo, en conformidad al descrito en el Título III de la Ordenanza Local que se adjunta.
Artículo tercero.- Apruébanse, asimismo, los Planos Seccionales "Lo Moreno" y "Zona Industrial", como parte integrante del Plan Regulador Comunal de San Bernardo.
Anótese, tómese razón y publíquese, conjuntamente con el texto de la Ordenanza Local que se aprueba por el presente decreto.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Granifo Harms, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION DE LA
COMUNA DE SAN BERNARDO EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO
Conforme a las atribuciones que otorga el artículo 6º de la Ley General de Construcciones y Urbanización (DFL. 224, de 5 de Agosto de 1953, fijado en su texto definitivo por decreto del Ministerio de OO.PP. Nº 1.050, del 31 de Mayo de 1960), la I. Municipalidad de San Bernardo dicta la siguiente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización que reglamenta su Plano Regulador Comunal.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º La construcción, reparación y alteración de edificios, y las obras de urbanización se regirán por la presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización, en todas aquellas disposiciones que complementan al articulado de la Ley General de Construcciones y urbanización (decreto 1.050 del 31-5-60), su Ordenanza General actualmente vigente (decreto 884, del 13 de Junio de 1949), las ordenanzas que sobre la materia dicte el Presidente de la República, y que no contradigan las normas del Plan Habitacional y sus reglamentos especiales (DFL. Nº 2 del 7-6-59, con su texto definitivo fijado por decreto 1.101, del 3 de Junio de 1960).
Art. 2º El Plano Regulador de la comuna de San Bernardo y su Ordenanza Local declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en el Plano Regulador de la ciudad, entendiendo por tales: Nuevas vías de circulación, áreas verdes, zonas de estacionamiento y los ensanches o ampliaciones correspondientes a cualquiera de estos elementos existentes. (Art. 14 del decreto 1.050, del 31-5-60).
Art. 3º Es facultad y responsabilidad de la Dirección de Obras, determinar los casos que constituyan proyectos armónicos, en los cuales podrá permitirse la alteración de las exigencias y características de edificación y urbanización definidas para cada zona por el Plan Regulador y la presente Ordenanza Local, siempre que no perjudiquen a los vecinos en sus 2 horas mínimas de asoleamiento para el día más corto del año.
Art. 4º Es obligación de la Dirección de Obras Municipales, bajo su exclusiva responsabilidad, definir las exigencias reglamentarias que en los artículos de la presente Ordenanza Local queden expresamente entregados a su criterio, debiendo hacerlo cuando las circunstancias lo requieran.
Si por cumplimiento de las disposiciones de los Arts. 3º y 4º se suscitan protestas de los particulares afectados, resolverá como árbitro arbitrador, sin ulterior recurso, el Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Art. 5º Cualquiera construcción y urbanización podrá realizarse por etapas, siempre que la parcialidad respectiva cumpla los límites mínimos establecidos en la presente Ordenanza Local y funcionen en forma orgánica aún en su estado parcial. En todo caso, para obtener su aprobación y permiso de construcción por parte de la I. Municipalidad, deberá presentarse el total del proyecto.
Si la construcción por etapas, especialmente cuando sea en altura, diera por resultado un aspecto exterior francamente inconcluso, la Dirección de Obras exigirá que se garantice su terminación con una boleta bancaria de garantía por el monto de la parte que quede pendiente. Esta boleta será renovada anualmente, fijándose en esa ocasión su nuevo monto, reajustado de acuerdo con el Indice de Costo de la Vida del Servicio Nacional de Estadísticas y Censo.
Si la construcción por etapas se refiere a un "Conjunto Armónico" (Art. 35/c-d/) de esta Ordenanza, la Dirección de Obras exigirá la aprobación previa de un anteproyecto total en donde se definan líneas, altura, superficie, calidad y uso de las edificaciones que lo forman. Estos datos se garantizarán en una escritura pública de servidumbre, a la que se referirán los Permisos Parciales de Construcción por Etapas.
TITULO II
Límite Urbano y de Extensión Urbana
Art. 6º Por Límite Urbano se entiende la línea que define el Area Urbana, reconociendo por tal la superficie de suelo destinada a la radicación de poblaciones con sus diversos elementos de servicio y trabajo para sus habitantes.
Art. 7º El Plano Regulador de San Bernardo establece en su área urbana 10 sectores denominados del 1 al 10, estableciendo sus límites en el Título Tercero de la presente Ordenanza. Estos sectores contienen a su vez áreas con usos específicos que son definidos en cada caso en el Plan Regulador.
Art. 8º Núcleos Urbanos: Esta área comprende tres tipos de uso de suelo:
a) Residencial: Las viviendas existentes quedan incorporadas a los servicios y beneficios municipales. A partir de la fecha de aprobación del Plan Regulador, toda el área queda congelada en cuanto el otorgamiento de nuevos permisos, exceptuando la construcción de viviendas en predios agrícolas definidas en el Art. 9 del Título Tercero de la presente Ordenanza.
b) Agro Industria: Podrán ubicarse en este sector aquellos tipos de industrias derivados de la agricultura cuyas necesidades de terreno sean superiores a una Há. Será la D.O.M. quien las autorice.
c) Complejos Industriales: Sólo se permitirán ampliaciones de los existentes (ver Ordenanza anexa).
Art. 9º La I. Municipalidad de San Bernardo podrá otorgar permisos de construcción, reparación y alteración de edificios y de urbanización solamente dentro del área urbana. En aquellas zonas que el Plano Regulador determina, la Dirección de Obras Municipales deberá aprobar previamente un trazado seccional completo de la zona en que esté ubicado el terreno a que se refiere el permiso.
Art. 10º La I. Municipalidad de San Bernardo podrá otorgar permisos de construcción, reparación y alteración de edificios y de urbanización fuera del área urbana, solamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes exigencias reglamentarias:
a) Que el permiso solicitado se refiera a lo determinado en el Art. 19 del DFL. Nº 224, de 1953 (con su texto definitivo en decreto Nº 1.050, del Ministerio de OO.PP., del 31 de Mayo de 1960); (viviendas en predios agrícolas, industrias y sus poblaciones de obreros o villorrios agrícolas).
b) Que el permiso solicitado se refiera a lo determinado en el Art. 2 del DFL. Nº 2, de 1959 (con su texto definitivo en decreto Nº 1.101, del 3 de Junio de 1960); (viviendas para centros agrícolas, industriales o mineros).
c) Que el permiso solicitado se refiera a terrenos acogidos a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Parcelación Agrícola del Ministerio de Agricultura (decreto Nº 389, de 25-V-54); (subdivisión de predios agrícolas para formar poblaciones, balnearios o instalar industrias).
Esta aprobación tendrá una tramitación igual a la exigida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para una modificación del Plano Regulador, salvo los casos especiales determinados en el Art. 19 del decreto Nº 1.608, de 1º de Agosto de 1959 (Reglamento especial de Viviendas Económicas del DFL. Nº 2, de 1959).
Art. 11º Por trazado Seccional se entiende el plano confeccionado por un arquitecto, que detalla de acuerdo con la Ordenanza Local, a escala mínima 1:1.000, la vialidad y el loteo de los terrenos de aquellas zonas que el Plano Regulador determina.
Art. 12º La I. Municipalidad de San Bernardo podrá solicitar modificación del Límite Urbano, en la forma que lo establecen las normas oficiales dictadas por la Oficina de Planos Reguladores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano). Cualquier modificación de límites debe ser sancionada por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
TITULO III
Límite Urbano
Art. 13º Se entiende por límite urbano, la línea que en el Plano Regulador define un área dentro de la cual podrán producirse subdivisiones prediales, obras de urbanizaciones, apertura de vías, construcciones y toda clase de obras, en conformidad a las disposiciones y limitaciones de la presente ordenanza.
Art. 14º Las áreas urbanas son las siguientes:
A. Barrio Industrial de Lo Espejo.
B. San Bernardo urbano.
C. Areas Especiales.
D. Población de lo Carburo Metalúrgico.
E. Pueblo de Nos.
14-A Barrio Industrial de Lo Espejo.
Está constituido por una línea de cruces cuyo trazado en tramos es el siguiente:
Punto Definición de Tramo Características de
Puntos Tramos
1. Punto determinado a 500
m. al oriente de la Pa-
namericana Sur con sole-
ra sur de Camino Lo Sie-
rra.
2. Punto determinado por so-
lera sur Camino Lo Sie-
rra con ala de trébol sur-
poniente de los caminos Lo
Sierra-Camino Presidente
J.J. Prieto. 1-2 Línea recta que
corresponde a
la solera sur
de Camino Lo
Sierra.
3. Punto determinado por so-
lera sur-poniente del ala
de trébol deslinde Camino
Lo Sierra - Camino Presi-
dente José Joaquín Prieto. 2-3 Línea recta
que correspon-
de a la solera
sur-poniente.
4. Punto imaginario definido
a 50 Mts. al norte del
Camino Presidente Prieto
y a 500 Mts. al oriente
de Panamericana Sur. 3-4 Línea recta
imaginaria al
Camino Presi-
dente Prieto
en 50 Mts. al
poniente de él
4-1 Línea imagina-
ria paralela a
Panamericana
Sur en 500
Mts. al orien-
te de él.
14-B San Bernardo urbano.
Está constituido por una línea de cruces, cuyo trazado en tramos es el siguiente:
Punto Definición de Tramo Características de
Puntos Tramos
5. Punto determinado por
intersección de eje
de Avda. Las Américas
con la paralela a 50
mts. al oriente del
camino Presidente Prieto.
6. Intersección de eje Av-
da. Las Américas con
prolongación del límite
norte de la propiedad. 6-7 Línea recta que
corresponde al
fondo de propie-
dades de diversas
poblaciones.
7. Intersección fondo pro-
piedades diversas pobla-
ciones con la Av. J.M.
Carrera. 7-8 Línea recta eje
Avda. J.M. Carre-
ra.
8. Intersección Avda. J.M.
Carrera con calle Obser-
vatorio. 8-9 Línea recta por
eje calzada calle
Observatorio.
9. Intersección calle Obser-
vatorio con Avda. Los
Morros. 9-10 Línea recta eje
calzada Los Mo-
rros.
10. Intersección Avda. Los
Morros con Avda. Blanco
acera sur. 10-11 Línea recta que
corresponde sole-
ra sur Avda.
Blanco.
11. Intersección Avda. Blan-
co con fondo parcela
Corvi. 11-12 Tramos quebrados
por fondo de par-
cela Corvi.
12. Intersección de pro-
longación de calle Ba-
quedano con fondo de
parcela Corvi. 12-13 Línea recta co-
rrespondiente a
la acera sur de
la prolongación
de la calle Ba-
quedano.
13. Intersección calle Ba-
quedano con prolonga-
ción costado oriente
Estadio Maestranza. 13-14 Línea recta para-
lela a 35 mts.
costado oriente
Estadio Maestran-
za.
14. Intersección costado
oriente Estadio Maes-
tranza con límite
oriente terreno Maes-
tranza. 14-15 Línea recta a 25
mts. costado
oriente propiedad
Maestranza.
15. Intersección calle Alt.
Riveros con límite
oriente propiedad Maes-
tranza. 15-16 Línea recta a 20
mts. costado
oriente calle
Alt. Riveros.
16. Intersección calle nue-
va 3 con calle Alt. Ri-
veros. 16-17 Línea recta co-
rrespondiente
acera oriente ca-
lle nueva tres.
17. Intersección calle nue-
va 3 con calle Los Ca-
nelos. 17-18 Línea recta co-
rrespondiente
acera sur calle
"Canelos".
18. Intersección calle Los
Canelos con línea fé-
rrea. 18-19 Línea recta por
acera poniente
Avda. Portales.
19. Intersección Av. Porta-
les con el camino sin
nombre de las parcelas
paralelo a Enrique Ma-
drid Osorio. 19-20 Línea recta por
acera norte del
camino sin nombre
paralelo Madrid
Osorio.
20. Intersección camino sin
nombre con paralela a
canal Espejino a 17
mts. 20-21 Tramo sinuoso que
sigue trazado ca-
nal Espejino.
21. Punto definido al sur
de calle Madrid Osorio
con canal Espejino. 21-22 Línea curva que
sigue trazado del
cerro.
22. Punto definido a 110
mts. del eje de la Pa-
namericana con 1er.
corte del cerro 22-23 Línea recta para-
lela a la Avda.
Panamericana.
23. Intersección de Eyza-
guirre con pto. defi-
nido a 110 m. del eje
de la Panamericana. 23-24 Línea recta que
sigue acera sur
de calle Alt. Ri-
veros.
24. Intersección de Pana-
mericana con la pro-
longación de calle Alt.
Riveros. 24-25 Línea recta para-
lela a Av. Pana-
mericana.
25. Intersección Av. Pana-
mericana con Av. Blan-
co. 25-26 Línea quebrada a
600 m. límite
propiedad pobla-
ción Corvi Chena
y terrenos empre-
sa Ferrocarriles.
26. Intersección Avda.
Blanco con Avda. Las
Américas. 26-27 Línea recta Eje
Avda. Las Améri-
cas.
27. Intersección Avda. Las
Américas con camino
Rinconada de Chena. 27-28 Línea recta por
costado norte del
camino Rinconada
de Chena.
28. Intersección camino Rin-
conada de Chena con fon-
do de propiedad Pobla-
ción Montero. 28-29 Línea recta por
fondo terreno
propiedad pobla-
ción Montero.
29. Intersección límite
norte de la Población
Montero. 29-30 Línea curva si-
guiente límite
norte propiedad
Población Monte-
ro.
30. Punto determinado a 37
mts. de la vía férrea
con límite norte con
Pobl. Montero. 30-31 Línea recta para-
lela a 37 mts. de
vía férrea.
31. Punto determinado a 37
mts. de la vía férrea
con acera sur de calle
sin nombre. 31-32 Línea recta acera
sur de calle sin
nombre.
32. Punto definido a 500
mts. de la Avda. Pana-
mericana con acera sur
de calle sin nombre. 32-33 Línea paralela a
500 mts. de Avda.
Panamericana.
33. Intersección de la Pa-
namericana con punto
definido a 500 mts. del
proyecto de la Paname-
ricana. 33-5 Línea paralela a
50 mts. de la
Avenida Presiden-
te J.J. Prieto.
14-C Areas Especiales: La envolvente definida por los puntos mencionados define el límite urba- no central de la comuna, con excepción del sector Aeropuerto y áreas anexas que han sido dejadas expresamente fuera del límite urbano por razones de seguridad. Esta área la defi- nimos a continuación, determinado por los puntos por medio de letras mayúsculas:
Punto Definición de Tramo Características de
Puntos Tramos
A Intersección entre la
calle Indio Jerónimo
y límite de la pro-
piedad del Aeropuerto. A-B Línea recta co-
rrespondiente al
límite de la pro-
piedad FACH.
B Intersección entre el
fondo de propiedad
oriente de la Pobl. Sta.
Laura y límite norte de
la Prop. FACH. B-C Línea recta co-
rrespondiente
fondo propiedad
oriente Pobla-
ción Sta. Laura.
C Punto definido en el vér-
tice nor-oriente de la
propiedad de la Pobla-
ción Sta. Laura. C-D Línea recta.
D Intersección calle M. Ro-
dríguez con fondo sur de
Población O'Higgins. D-E Línea recta co-
rrespondiente
acera poniente
prolongación ca-
lle M. Rodrí-
guez.
E Intersección límite nor-
te propiedad FACH. E-F Línea recta co-
rrespondiente
costado norte
propiedad FACH.
F Intersección límite nor-
te propiedad FACH. con
Avda. J.M. Carrera. F-G Línea recta co-
rrespondiente
acera poniente
Av. J.M. Carre-
ra.
G Intersección Av. J.M. Ca-
rrera con punto definido
a 90 mts. de calle Gar-
cés Gana. G-H Línea recta co-
rrespondiente a
límite sur pro-
piedad FACH.
H Intersección límite sur
propiedad FACH. con pun-
to definido a 25 mts.
con calle Los
Alicantos. H-I Línea recta pa-
ralela a calle
Los Alicantos.
I Intersección prolonga-
ción límite oriente Prop.
Pobl. Sta. Ema y límite
norte propiedad Pobla-
ción Provini. I-J Línea recta co-
rrespondiente
costado norte
propiedad Pobla-
ción Provini.
J Intersección prolonga-
ción costado norte Po-
blación Provini y lí-
nea férrea. J-K Línea recta co-
rrespondiente a
10 mts. paralela
línea FF.CC.
K Intersección Avda. Las
Américas con línea fé-
rrea. K-L Línea quebrada
siguiendo límite
Norte propiedad
FACH.
L Punto de encuentro entre
el costado norte y Po-
niente de la propiedad
FACH. Línea recta por
límite Poniente
Aeropuerto de la
FACH.
14-D Población de la Industria Carburo Metalúrgica.
34 Intersección de eje de
calle sin nombre con lí-
nea paralela a vía fé-
rrea a 20 mts. 34-35 Línea recta por
eje de calle sin
nombre.
35 Intersección de eje de
calle sin nombre con
prolongación de límite
oriente de la pobla-
ción. 35-36 Línea que sigue
el límite orien-
te de la pobla-
ción.
36 Intersección de lími-
tes prediales de la
población. 36-37 Línea de fondo de
la población.
37 Intersección de lími-
tes prediales de la
población. 37-38 Línea recta por
acera oriente por
calle de la po-
blación.
38 Intersección de calle
de la población: acera
oriente con acera
sur. 38-39 Línea recta por
límite sur de la
población.
39 Intersección de límite
sur con línea paralela
a vía férrea a
20 mts. 39-34 Línea paralela a
vía férrea.
14-E Pueblo de Nos.
40 Intersección de calle
Norte-Sur acera orien-
te con línea paralela
a camino García de la
Huerta a 40 mts. 40-41 Línea recta para-
lela a camino
García de la
Huerta a 40 mts.
41 Intersección de línea
paralela a camino Gar-
cía de la Huerta con
acera oriente de la
calle Portales. 41-42 Línea que sigue
la acera oriente
de la calle.
42 Intersección de acera
oriente con línea ima-
ginaria prolongación
acera norte calle de
la carburera. 42-43 Línea recta ima-
ginaria.
43 Intersección de línea
imaginaria con línea
paralela a vía férrea
a 20 m. 43-44 Línea paralela a
la vía férrea
44 Intersección de línea
paralela a vía férrea
con canal Espejino a
1 mt. de él. 44-45 Línea paralela a
canal Espejino
45 Intersección de línea
paralela a canal con
acera poniente de ca-
mino Los Suspiros. 45-46 Línea quebrada de
la acera poniente
del camino Los
Suspiros.
46 Intersección de línea
quebrada con límite
sur de la carburera. 46-47 Línea que sigue
el límite sur de
la propiedad.
47 Intersección de líneas
de fondos de propiedad:
límite sur de la carbu-
rera con límite oriente
de casa patronal. 47-48 Línea recta que
sigue el límite
oriente de la
propiedad.
48 Intersección de pro-
longación de límite
oriente de la propie-
dad con acera norte
del camino a Los Mo-
rros. 48-49 Línea recta que
sigue la acera
norte del camino.
49 Punto de encuentro de
límites de parcelas a
150 mts. del camino a
Los Morros y 210 mts.
de la vía férrea. 49-50 Línea recta defi-
nida por el lími-
te oriente de las
casas patronales.
50 Punto de encuentro de
límite predial de las
casas patronales. 50-51 Línea recta lími-
te sur de la pro-
piedad.
51 Intersección de límite
sur de la propiedad
con línea paralela a la
vía férrea a 120 mts. 51-52 Línea recta para-
lela a la vía fé-
rrea.
52 Punto de encuentro de
la línea paralela a la
vía férrea con la pro-
piedad de la Industria
Carozzi. 52-53 Línea quebrada
siguiendo límite
norte de la pro-
piedad.
53 Límite nor-oriente de
la propiedad incluyen-
do la población. 53-54 Línea recta si-
guiendo el límite
oriente de la po-
blación.
54 Intersección del límite
oriente con calle de
acceso a la población
acera sur. 54-55 Línea recta por
acera sur.
55 Intersección de calle
de acceso con línea
paralela a vía férrea
a 20 mts. 55-56 Línea recta para-
lela a la vía fé-
rrea a 20 mts.
56 Punto de encuentro de
la línea paralela a la
vía férrea con línea
paralela a Av. Paname-
ricana a 60m. 56-57 Línea recta para-
lela a Av. Pana-
mericana a 60 mts
57 Intersección de línea
paralela a Av. Paname-
ricana a 60 mts. con
calle nueva de Nos. 57-40 Línea recta acera
oriente.
TITULO III
Zonificación y destino de las zonas en el área urbana y núcleos urbanos
Art. 15º La construcción, reparación y alteración de los edificios y las obras de urbanización deberán ejecutarse de acuerdo al objetivo a que se destinen los diferentes sectores del Area Urbana y Núcleos Urbanos.
Art. 16º La comuna de San Bernardo, en conformidad al Plano Regulador Comunal y a la presente Ordenanza, se organiza en las siguientes zonas de destinación social-económica:
1.- Area residencial
2.- Area administrativa
3.- Centros de Equipamiento
4.- Equipamientos especiales
5.- Areas comerciales
6.- Areas ferroviarias
7.- Areas verdes
8.- Areas industriales
9.- Areas de Parcelas Agrícolas
Art. 16º -1 Area residencial: Se ubicarán en ella exclusivamente vivienda y los Centros de Equipamiento de sectores, así como los de barrio y equipamiento vecinal.
Los sectores cuyas características se definen a continuación tienen fundamentalmente este uso y ellos son: 1-2-5-6-10, cuyos límites están definidos en el título 4º de esta ordenanza.
-2 Area administrativa: Se ubicarán en ellas con preferencia en primer piso de los edificios para el uso de los servicios fiscales, municipales, particulares. Se podrán ubicar residencias en los pisos superiores.
Se distinguen dos sectores que contendrán, a saber:
Area Cívica, que comprende las 8 cuadras que rodean la plaza.
Lo Moreno, que comprende lo establecido en el seccional de dicho nombre.
Estos dos sectores serán centros de remodelación prioritarias del desarrollo urbano comunal.
-3 Centros de Equipamiento: Se ubican en ella exclusivamente los edificios para uso: Escolar, comercial, salud, religioso y equipamientos especiales.
Se han distinguido para dicho objetivo los sectores 1-2-5-6-10. Cualquiera obra que se realice en esta área, así como en la administrativa, deberá ser hecha de acuerdo a seccional previamente aprobado por la D. O. M.
-4 Equipamientos especiales: Se ubicarán en ellos los edificios públicos y particulares para el servicio de la colectividad que por sus necesidades de terreno mayores de 2 Hás. no tienen cabida en los Centros Administrativos o Centros de Equipamiento.
Grupos escolares.
Casa de la Cultura.
Hospital.
Regimientos.
Estadio para público.
Instalaciones de infraestructura.
Cárceles y Juzgados.
Balnearios.
Bodegas Municipales.
Bodegas Vialidad y otras reparticiones públicas, etc.
-5 Areas Comerciales: Se ubicarán en ellas exclusivamente:
a) en primer piso, entrepiso y subterráneo, locales comerciales, recreativos, oficinas y estudios de profesionales y las artesanías no molestas;
b) en los pisos superiores, viviendas y, asimismo, las funciones asimiladas a los pisos inferiores.
-6 Areas ferroviarias: Se ubicarán en ellas exclusivamente los elementos fiscales propios o indispensables a las funciones ferroviarias.
-7 Areas Verdes: Reservadas para desarrollar jardines en ellas. No obstante se aceptarán los elementos constructivos que ayudan y acentúen la función recreativa y el descanso. Se han distinguido 3 tipos de áreas verdes:
a) Parque Municipal.
b) Plazas de Barrios.
c) Servidumbres de arborización en vialidad, cauces de agua y Areas de Equipamiento que lo requieren.
d) Area de Esparcimiento Comunal.
-8 Areas Industriales: Se destinarán exclusivamente a industrias excluyendo las peligrosas que serán ubicadas de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103, del DFL. 224, y los dispuestos en el Art. Nº de esta Ordenanza.
-Areas Industriales restringidas.- Corresponde a una situación existente con industrias ya establecidas. Dichas Industrias podrán expandir sus actividades siempre que no realicen procesos nocivos o peligrosos y dentro de las normas del Art. de esta Ordenanza.
No se aceptará la instalación de nuevas industrias dentro del predio. Podrá aceptarse la subdivisión del terreno actual de la industria con destino habitacional, educacional o recreativo.
-Area Mixta industrial-residencial.- Corresponde a una situación existente, en un área en que alternan industrias no peligrosas y no nocivas, con predios destinados a vivienda. Este destino mixto se podrá mantener; pero toda industria nueva deberá contar con informe favorable del Departamento de Higiene Ambiental, solicitado con informe fundado de la Dirección de Obras Municipales, a fin de demostrar que la industria nueva no agudizará la contradicción existente entre uso residencial y uso industrial.
-Las industrias, las artesanías y las explotaciones agropecuarias se clasifican en: Peligrosas, Insalubres e Incómodas, de acuerdo al Art. 200 del decreto 884 (Ordenanza General de Construcciones).
Todo Visto Bueno que extienda la Dirección de Obras Municipales en conformidad al Art. 8 de esta ordenanza, o todo permiso de edificación, ampliación o reparación que corresponda a construcciones para usos artesanales o industriales en cualquiera de las zonas de destino del Plan Regulador o a usos no habitacionales en cualquier otro punto del territorio comunal en virtud de lo establecido en el Art. de esta Ordenanza, no podrá estar en contradicción con las normas, dictámenes y jurisprudencia del Servicio Nacional de Salud.
Mientras no se constituya en San Bernardo el Organismo Local de Salud (decreto 449, de 11 de Enero de 1961, del Servicio Nacional de Salud), el Director de Obras Municipales, si tuviere duda respecto a la clasificación de una actividad productiva, remitirá los antecedentes al Director del Servicio Nacional de Salud, solicitando un dictamen. Dicho dictamen obliga a las autoridades locales, como dispone el Código Sanitario, reglamentos y decretos complementarios (ley 10.383, de 28 de Julio de 1952, orgánica del S.N.S.).
-Las industrias peligrosas, nocivas o molestas que actualmente se encuentran en zonas que no les corresponde, según el Plano Regulador, no podrán ampliarse ni modificarse ni cambiar de ubicación dentro de la zona en que estén emplazadas, y su desplazamiento podrá ser promovido en conformidad al Art. 74 y 75 del DFL. 224.
-Las Bombas de Bencina y Estaciones de Servicio que no realicen reparaciones de vehículos podrán ubicarse, en general, dentro de cualquier zona del Plan Regulador, en los lugares que la I. Municipalidad acuerde por mayoría de 2/3 de los regidores y en las condiciones técnicas y administrativas que ella fije a proposición del Director de Obras Municipales, quien, en caso de duda, procederá como dispone el Art. de esta Ordenanza.
-Cuando se solicite permiso de edificación para algún establecimiento que ofreciere duda respecto a su clasificación, el Director de Obras Municipales comunicará dicho caso a la Comisión de Hacienda e Industrias de la I. Municipalidad, pero procederá sin demora, en conformidad a lo establecido en el Art. de esta Ordenanza.
-Los Cuarteles de Bomberos podrán instalarse en cualquiera zona, pero se adoptarán medidas especiales en la planificación del conjunto afectado a fin de evitar molestias a los vecinos.
9.- Arenas de Parcelas Agrícolas: Se ubicarán en ellas parcelas agrícolas con edificaciones solamente de residencias para sus habitantes y de galpones o construcciones menores para su explotación artesanal y agrícola.
Art.17º -Para los efectos del artículo anterior la clasificación de las industrias se hará de acuerdo a las normas del Depto. Industrial del S.N.S.
TITULO IV
Límites de los sectores en el Area Urbana
Art. 18º La comuna ha sido dividida en sectores que han sido definidos en el expediente urbano en base a algunas características, como:
-El equipamiento básico (salud, educación, seguridad, abastecimiento) y Agrupamiento Juntas de Vecinos actual.
-Continuidad Territorial, por estar en un espacio común, sin que sea interrumpido por una vialidad especial, accidentes topográficos, etc.
-Homogeneidad, en cuanto su uso de suelo o con gran preponderancia de uso sobre otro - Nivel socio-económico.
-Características de Desarrollo. Sectores que se encuentran detenidos en su crecimiento o sin áreas de expansión.
Esto permite una facilidad de acción en la programación de las acciones correspondiente al desarrollo urbano y una visión más integral de este mismo.
Se definen en este capítulo, pues, los límites de los sectores así como sus características principales que tienen, y a las cuales se le quiere hacer llegar.
Art. 19º Sector 1
Límites: ORIENTE: Avenida José Miguel Carrera.
PONIENTE: Línea Férrea.
NORTE: Límite Comunal.
SUR: Aeropuerto.
Características: Area preponderantemente residencial, cuyas características de desarrollo se plantean en una clasificación del área actualmente construida, tanto el sector adyacente al Estadio Caja Empleados Particulares como en cualquier lote que se pretenda construir, cuya dimensión sea mayor a 1.000 m2. Sea que dicha superficie sea de un solo propietario o que adyacente a un lote menor se encuentre otro que no esté construido, y cuyas superficies sumadas alcancen a 1.000 m2.
Restricciones al sector residencial: Congelación en todo el área abarcada por el cono de aproximación al aeropuerto F. A. CH. sólo podrá construirse instalaciones deportivas, para la práctica del deporte al aire libre; no se aceptará ningún tipo de construcciones, exceptuando camarines.
Expresamente se prohibe la construcción de tribunas para espectáculos.
Núcleos de Equipamiento Urbano: En el área indicada en el plano regulador se creará un área de este tipo previo seccional. Lo mismo se hará en cuanto Area Deportiva ubicada en el cono de aproximación de F. A. CH.
Art. 20º Sector 2
Límites: ORIENTE: Los Morros
PONIENTE: Gran Avda. José M. Carrera
NORTE: Observatorio Calle
SUR: Blanco.
Características: Este sector en la actualidad residencial exclusivo. En el área actual se mantienen las características existentes recayendo sobre ella acciones de mejoramiento en los servicios de urbanización y vivienda. El área de expansión de este sector está reglamentada por el Seccional Lo Moreno, el que se incorporará a esta ordenanza.
Art. 21º Sector 3
Límites: ORIENTE: Avda. José Miguel Carrera
PONIENTE: Línea Férrea
NORTE: Aeropuerto.
SUR: Paso bajo nivel ferroviario por Gran
Avda. J. M. Carrera.
Características: Area preponderante Aeropuerto.
El resto del sector está definido por el seccional "Lo Moreno" y una área exclusivamente residencial de baja densidad, característica que debe mantenerse.
Art. 22º Sector 4
Límites: ORIENTE: Línea Férrea
PONIENTE: Línea situada a 500 m. al
oriente de Avda. Panamericana Sur
NORTE: Lo Sierra.
SUR: Línea paralela a 1.000 m. al norte de
Camino Lo Blanco entre el pto. situado a 500 m. al oriente de la Panamericana y la línea férrea.
Características: Uso industrial exclusivo entre 500 m. al oriente de Avdas. Panamericana Sur, Ochagavía y Lo Sierra.
Se permitirá la localización de industrias molestas no fumígenas, ni peligrosas.
En el área adyacente al sur de este sector de propiedad de FF.CC. se permitirá la construcción de galpones y aquellas instalaciones propias de la Empresa, debiendo, en el momento que dicha empresa proceda a subdividir para vender parte o el total del predio, confeccionar un plano seccional que aprueben la Municipalidad y la División de Desarrollo Urbano del MINVU, y ceñirse a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo referente a las subdivisiones y urbanizaciones contenidas en el Capítulo V.
Art. 23º Sector 5
Límites: ORIENTE: Las Parcelas de Los Morros
PONIENTE: Gran Avda. Portales
NORTE: Blanco
SUR: San José
Características: Area de construcción residencial estatal en formación.
Residencial exclusivo con las densidades establecidas en el plano regulador.
Area de Centro Equipamiento en chacra La Lata, anexo al Estadio Municipal y su ampliación.
Art. 24º Sector 6
Límites: ORIENTE: FF.CC.
PONIENTE: Panamericana
NORTE: Blanco
SUR: San José
Características: Residencial y Cívico.
Sector Cívico:
Límites: ORIENTE: FF.CC.
PONIENTE: Las Américas
NORTE: Balmaceda
SUR: San José
Art. 25º Art. transitorio.
El Sector Cívico deberá ser definitivo antes de otorgarse permisos municipales por un seccional del área. Por lo cual se otorga un permiso por 6 meses de congelación.
En el Sector Cívico incluirá:
Area Administrativa
Area Centro de Equip. Urbano
Area Comerciales
Area Ferroviaria
Areas Verdes
Sector Residencial con las densidades establecidas en el Plano Regulador a través de una política de densificación.
Sector 7
Límites: NORTE: Los Morros
SUR: Línea FF.CC.
ORIENTE: San José
PONIENTE: Carretera Oriente Poniente
Características: Area mixta industrial y residencial. Se congela la residencial.
Art. 26º Sector 8
Límites: NORTE: FF.CC.
SUR: Panamericana
ORIENTE: San José
PONIENTE: Avda. Propuesta en Plan
Regulador
Características: Area Residencial y de Parcelas Agrícolas y Esparcimiento a Nivel Comunal.
Area Residencial: se pretende aumentar su densidad a 100 viv. por Há. Parcelas Agrícolas: de acuerdo al criterio establecido para dicho uso.
Esparcimiento a Nivel Comunal: de acuerdo a criterio establecido para dicho uso.
Art. 27º Sector 9 - 10
Límites: Comprende Nos y sus alrededores.
En el sector de Nos, un Area Residencial y otra Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Plano Regulador.
Características: Area Rural con núcleos urbanos, ver Ordenanza anexa.
TITULO V
Características de la edificación en la comuna de San Bernardo
Art. 28º Las características de la edificación y de la subdivisión de los predios en las diferentes zonas establecidas en el Plano Regulador por la presente ordenanza se tabulan uniformemente para todas las zonas, de acuerdo al esquema que se desarrolla a continuación:
Art. 29º AREA RESIDENCIAL: Se establecen dos criterios diferentes para abordar las características de la edificación en las nuevas áreas residenciales, dependiendo si se trata de:
A: Edificación en extensión.
Densidad de 150 a 300 habitantes por hectárea.
B: Edificación en altura.
Densidad de 300 a 500 habitantes por hectárea.
Art. 30º -A La edificación en extensión tendrá una densidad máxima de 300 habitantes/hectárea, y mínimo de 150 habitantes/hectárea, tanto para predios mayores o menores de 3 hectáreas.
Para predios menores de 3 hectáreas deberán considerarse las siguientes alternativas (ver cuadro Nº 1 y 2º).
En los sectores comerciales, será responsabilidad de los Directores de Obras, de acuerdo a lo que establezcan las ordenanzas locales o detalles Seccionales del Plan Regulador, velando por la obtención de conjuntos y líneas armónicas en las horizontales de las fachadas de cada manzana, para lo cual podrá exigir alturas determinadas.
Si el predio es mayor a 3 hectáreas, el proyecto de subdivisión deberá ser presentado incluyendo las viviendas y tipo de cierre, y será aprobado como conjunto armónico por la Dirección de Obras Municipales, quien a su vez, exigirá una densidad mínima neta por hectárea, de acuerdo a la meta de cada sector.
Art. 31º -B La edificación tendrá una densidad promedio de 300 a 500 habitantes/hectárea, en altura.
Esta se regirá por el sistema de margen volumétrico que a continuación se detalla:
Edificación en altura: Esta se regirá por el sistema de margen volumétrico que a continuación se detalla:
Se incorpora a este sistema toda área de la zona de remodelación establecida en el Plan Regulador y que sea destinada a residencia y comercio.
Margen Volumétrico: La superficie de edificación máxima admisible en cada predio, corresponde a dos veces la superficie del predio, de tal manera que:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº29.577 del día Miércoles 6 de Octubre de 1976, página ocho.
Superficie edificable máxima = 2 x superficie predio.
El Margen Volumétrico se aplicará sobre la base de edificar un máximo equivalente al 50% de la superficie del terreno, por piso.
En los Sectores Comerciales solamente, que serán fijados por los Planos Reguladores Comunales, se exceptúan de este límite el excedente de la proyección de los pisos superiores sobre el 1er. piso y entrepiso, los cuales se podrán construir en el total del terreno hasta la línea de calle, y siempre que no se destine a habitación.
Este excedente no será computable en el margen del 200%.
En los Sectores Comerciales la fijación de la altura del piso comercial será responsabilidad de los Directores de Obras, de acuerdo a lo que establezcan las Ordenanzas Locales o Detalles Seccionales del Plan Regulador, velando por la obtención de conjuntos y líneas armónicas en las fachadas de cada manzana, para lo cual podrá exigir alturas determinadas.
Las densidades y márgenes volumétricos deberán degradarse del máximo recomendable, de acuerdo a los estudios de los diferentes Planos Reguladores, por la siguiente tabla:
% edificación en relación a
Densidad la superficie del predio
1.000 Hab./Hás. Neto 200%
750 Hab./Hás. neto 150%
500 Hab./Hás. neto 100%
230 Hab./Hás. neto 30%
150 Hab./Hás. neto 30%
Distanciamientos: Se establece un mínimo de distancia de los edificios al predio vecino a razón de 1 m. de separación por cada 3 m. de altura.
Este distanciamiento regirá como mínimo en el caso de existir calles entre los predios y se referirá en dicho caso al predio del otro lado de la calle. Para el caso de las zonas comerciales en que esté construido el primer piso y entrepiso, dichas distancias se medirán sobre la cubierta del entrepiso.
Las distancias establecidas anteriormente se aplican en los sectores de terrenos horizontales. En los sectores de terrenos en pendientes deberá considerarse especialmente el distanciamiento de modo de lograr las mismas condiciones alcanzadas en los terrenos horizontales, a fin de asegurar el sentido del distanciamiento indicado.
En ningún caso se aceptará distancias menores a 3 mts., salvo en los casos de pisos y entrepisos de locales comerciales de construcciones de un piso, y de las viviendas que constituyan conjuntos armónicos hasta una altura no mayor de dos pisos. En todos estos casos las construcciones podrán adosarse al predio vecino, previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, la que velará por la armonía de conjunto.
En los sectores de la Intercomuna donde existan o se establezcan paseos con vistas panorámicas al borde de los cerros, no podrá permitirse la edificación que les obstaculice la vista y demás condiciones propias.
Toda edificación que se realice en los predios adyacentes, delante y debajo de ellos no podrá tener mayor altura hacia abajo desde una línea horizontal proyectada a nivel de calle al borde del paseo. Se exceptuarán de esta norma los casos calificados que determine el Plan Regulador Comunal.
Los Planos Reguladores Comunales podrán proponer distanciamientos mayores de acuerdo a las condiciones específicas de cada sector.
Art. 31º Alturas de Pisos:
a) En su limitación se consideran las alturas medidas en las soleras, en su punto más alto en frente de las respectivas propiedades.
b) Por un piso, dos pisos, tres pisos y cuatro pisos, se entiende una altura máxima de 3,50 mts., 6 mts., 9 y 12 mts., respectivamente.
c) En todos los edificios de más de 6 mts. de alto se exigirá un estudio del gráfico de asoleamiento que incida sobre las propiedades vecinas.
Art. 32º Sistemas de Agrupamiento: Se entiende por:
a) Edificación continua: aquella que en el plano vertical de la línea de edificación se apoya obligatoriamente en los medianeros laterales.
b) Edificación aislada: aquella que está separada por una distancia mínima de 3 mts. de todos sus muros medianeros ubicados frente a sus fachadas oriente y poniente, y de 3.50 mts. de todos sus muros medianeros ubicados frente a sus fachadas norte o sur.
c) Edificación pareada armónica: aquella formada por dos casas que, adosadas entre sí sobre el plano del mismo medianero, conservan sus características de edificación aislada respecto de los medianeros restantes y armonizan en altura total y en sus detalles de fachada y color.
d) Conjuntos armónicos: aquella que, regida por una planificación del total, agrupa o dispone los diferentes cuerpos de la edificación formando una composición arquitectónica de conjunto.
Art. 33º La Dirección de Obras Municipales exigirá que la construcción sea pareada en todo sitio que, aún teniendo dimensiones que acepten construcción aislada, deslinde con algún lote que necesariamente tenga que ser edificado bajo el sistema de construcción pareada. Al parearse deberá hacerse sobre el medianero común.
Art. 34º No obstante las características propias de la edificación en las áreas de construcción aisladas, se permitirá la construcción de dependencias de servicio adosadas a los medianeros siempre que:
a) no tengan una altura mayor de 3,5 mts. medidos en el plano de la medianera;
b) dejen libre una faja adyacente al contrafrente del predio no inferior a 3 mts.;
c) que tengan como mínimo dos horas de asoleamiento las habitaciones que se proyecten en estos cuerpos de edificios.
Art. 35º De la superficie máxima edificable:
En los predios existentes, cuya superficie sea inferior a la exigida para el área donde se encuentran o cuya profundidad sea exigua, la Dirección de Obras podrá autorizar, como excepción, superficies de edificación mayores a las permitidas, previo estudio de los conos de sombra y gráficos de asoleamiento para cada caso particular.
Art. 36º En los predios esquina de las áreas de edificación continua se aumentará en un 10% de la superficie, máxima edificable.
Art. 37º Los frentes y superficies mínimos establecidos en la presente Ordenanza Local para cada zona, son obligatorios para los nuevos loteos y las subdivisiones de predios existentes, con la sola excepción de los acogidos a la Ordenanza de Viviendas Económicas del Plan Habitacional (DFL. Nº 2 con su texto definitivo en decreto Nº 1.101 y decreto Nº 1.608, del 1º de Agosto de 1959).
Art. 38º De acuerdo con lo expresado en los Arts. 9 y 10, la I. Municipalidad de San Bernardo deberá exigir antes de otorgar cualquier permiso, la confección de Trazados Seccionales, parciales o completos, en las zonas indicadas en el Area Urbana que se detallan a continuación:
a) en el área residencial comprendida.
b) en el área cívica comprendida entre las calles Colón-Las Américas-San José-Portales.
c) en el área residencial comprendida entre las calles Blanco-Gran Avenida-Los Morros-Los Carolinos.
d) en todas las zonas de centros administrativos definidos en el Art. 17.
e) en todas las áreas de unidades aisladas de equipamiento definidas en el Art. 17.
f) en todas las áreas de unidades aisladas de equipamiento urbano.
g) en el área verde denominada Parque Municipal.
h) en la estación de San Bernardo.
Art. 39º De los cierros:
a) Los cierros de frentes de antejardines tendrán una altura máxima de 1,60 mt. y una superficie transparente mínima de 50%, la que debe ser total en las esquinas y hasta 5 mts. de distancia de los mismos, en los cierros que hagan esquina.
b) Los cierros entre predios tendrán una altura máxima sobre el terreno, de 2 mts.
TITULO VI
Características de las nuevas urbanizaciones
Art. 40º Será obligación de la Municipalidad establecer la programación y prioridad de las obras básicas proyectadas en el Plan Regulador de acuerdo a un Plan de Prioridades que deberá elaborarse a las Direcciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
El otorgamiento de permisos en las áreas de extensión urbana deberá respetar el Plan de Prioridades, que aprobado de oficio por el Ministerio de Obras Públicas, servirá de complemento del Plan Regulador y su Ordenanza.
Art. 41º Los trazados seccionales exigidos en los artículos 9 y 10, detallados en el artículo 36, deberán respetar las exigencias de porcentajes de espacios libres públicos, y de anchos mínimos de senderos y calles, determinados en los artículos 30 y 32 del DFL. 224, del 22-VII-1953 con el texto definitivo en decreto Nº 1.050, del 31-V-1960, y los detallados en los artículos 21, 22, 23, 24 y 30 del decreto Nº 1.608, del 1º-VII-1959 (Reglamento Especial de Viviendas Económicas) referentes a los Conjuntos Residenciales acogidas al DFL. Nº 2, 1959 (Plan Habitacional).
Art. 42º Supermanzanas.- Las partes del área de extensión urbana que no cuentan con obras de urbanización se encuentran divididas en el Plan Regulador en "supermanzanas", definidas por la futura red de vías principales (destinadas al tránsito de buses y otros vehículos pesados). Dentro del área de cada supermanzana, el trazado de vías locales deberá ser realizado en cada caso por los urbanizadores, de modo que el tránsito de vehículos no interfiera con el de las vías principales.
La Municipalidad podrá definir el trazado interior de las "supermanzanas" mediante Planes Seccionales que se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y exigirá a cada loteador la presentación de un plano de conjunto que pruebe que cada loteo particular puede armonizarse con la utilización del resto de la "supermanzana".
La planificación de las supermanzanas se hará en conformidad a lo establecido en el capítulo X Reglas de Urbanización (Art. 110-111-112-113-114) del DFL. 224 y en el Art. 4º del "Plan habitacional" (DFL. 2, de 7 de Julio de 1959).
De acuerdo con dichas disposiciones, el urbanizador deberá ceder gratuitamente al dominio nacional de uso público el área destinada a calles, áreas verdes y otros espacios libres.
Art. 43º Porcentaje de terreno que debe entregarse al uso público en nuevas urbanizaciones.
El porcentaje de áreas libres de uso público que deberá consultarse para los grupos de poblaciones fluctuará entre un 12% y un 37% su relación con la subdivisión prevista será:
Superficie de sitios Calles Area Verde Total mínimo
hasta 200 m2. 30% 7% 37%
de 201 a 300 m2. 23% 7% 30%
de 301 a 500 m2. 19% 6% 25%
de 501 a 1.500 m2. 13% 5% 18%
de 1.501 a 3.000 m2. 11% 4% 15%
de 3.001 a 5.000 m2. 9% 3% 12%
La Municipalidad exigirá, además, que en toda urbanización de un área superior a 5 hectáreas, se ceda gratuitamente al dominio Municipal, con el objeto de destinarlos a Escuelas, Mercados u otros fines de carácter público, una extensión del terreno cuya superficie sea hasta de un 30% del área total. Esta superficie será ubicada de común acuerdo entre la Municipalidad y el urbanizador de acuerdo a las disposiciones del Art. 113 del DFL. 224.
Art. 44º Para la determinación de los porcentajes establecidos en el Art. anterior.-
Se considerarán los espacios de uso público adyacentes hasta sus ejes. Si estos ejes quedan a más de 30 mts. de los límites del terreno se estimará como si estuviera a esa distancia.
Forma de determinar los porcentajes de terrenos para uso público.- El área sobre la cual se calcularán los porcentajes del artículo precedente será igual al área del terreno que se urbanice.
La Municipalidad deberá recibir oficialmente y por escritura pública con planos debidamente protocolizados, la cesión gratuita de las vías urbanizadas, áreas verdes y demás espacios de uso público una vez que los servicios que controlan la ejecución de las obras de urbanización hayan extendido los certificados de conformidad.
Art. 45º Los porcentajes mínimos establecidos en la tabla del Art. 15 podrán disminuirse a juicio de la Dirección de Obras cuando ésta lo estime conveniente por haber en las poblaciones vecinas áreas verdes u otros elementos que así lo justifiquen.
Art. 46º Las nuevas obras de urbanización se ejecutarán, con cargo al propietario urbanizador, por los correspondientes Servicios Técnicos que las controlan, o bien por contratistas autorizados por dichos organismos para este objeto y de acuerdo a los proyectos aprobados por aquéllos en conformidad a la Reglamentación vigente, y no podrá autorizar permisos de construcción la Dirección de Obras Municipales, sin haberse recibido de estas urbanizaciones o de su valor total en garantías bancarias reajustables anualmente.
Art. 47º La Municipalidad deberá recibir oficialmente y por escritura pública la cesión gratuita de las vías urbanizadas, áreas verdes y demás espacios de uso público una vez terminada y recibida la urbanización por los Servicios que los controlen. Los pasajes de peatones de 6 m. de ancho y que son particulares, quedan sometidos a servidumbre de tránsito, comunidad de dominio y responsabilidad de conservación de las obras de urbanización. Las Areas Verdes deberán entregarse plantadas con su prado en segundo corte, pudiendo exigir la Dirección de Obras Municipales el depósito de garantía de un año.
Es de responsabilidad del Director de Obras Municipales tomar medidas oportunas, sea al aprobar proyectos de nuevas subdivisiones o de nuevas edificaciones, a fin de impedir que la densidad última sobrepase o sea menor a lo establecido en el Plano Regulador.
Se entiende por nuevo sector habitacional aquella área que se urbanice con ese destino, con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza.
Art. 48º Las urbanizaciones efectuadas con anterioridad a la vigencia del DFL. Nº 224 y que no cuentan con servicios completos de urbanización, se atenderán a las disposiciones de la ley 11.904, de 27-X-55, y que modificó el Art. 37º del DFL. Nº 224, del 5-VIII-53.
TITULO VII
Desanche de calles existentes y nuevas vías
Art. 49º Calles existentes en dirección Norte-Sur que se ensanchan:
Ancho Total
Nombre Tramo (Mts.)
Los Morros En toda su extensión 30,00
Pedro Sánchez de
la Hoz Desde Avenida Lo Blanco
hasta San José 30,00
Francisco Camargo Desde Avenida Lo Blanco
hasta San José 30,00
Gran Avenida José
Miguel Carrera Límite comunal hasta
intersección con cruce
FF.CC. del E. 30,00
Freire Desde vía férrea hasta
Colón y de San José a
Madrid Osorio (El ancho
del tramo Colón-San José
está sujeto a la apro-
bación del Seccional
San Bdo. Centro) 25,00
Eyzaguirre (igual
Freire) Desde vía férrea hasta
Panamericana Sur 25,00
Camino Ochagavía Desde límite comunal
con intersección FF.CC.
del E. 30,00
Avenida Las
Américas Continuación de Camino
Ochagavía hasta Euca-
lipto 30,00
Los Suspiros Camino rural. Conserva
el carácter actual. 20,00
Panamericana En toda su extensión 100,00
Vía férrea sur Desde límite Comunal
Norte hasta Estación
Nos. 74,00
Art. 48-1 (b) Todo grupo habitacional o vi-
vienda que esté dentro del
sector comprendido entre el
límite de protección de la Ca-
rretera Panamericana Sur y el
límite urbano poniente, podrá
solicitar permiso de edifica-
ción por medio del MINVU.
Art. 48-2 Calles existentes dirección
Oriente-Poniente que se
ensanchan.
Camino Lo Sierra Toda su extensión 40,00
El Pillán Desde costanera Vía
Férrea hasta Gran Ave-
nida 25,00
Observatorio Desde Gran Avenida has-
ta Los Morros 15,00
Lo Martínez Desde Gran Avenida has-
ta Los Morros 30,00
Avda. Lo Blanco Desde Panamericana has-
ta Los Morros 30,00
Calle Cinco Desde Gran Avenida has-
ta Los Morros 25,00
El Olivo Desde Gran Avenida has-
ta Los Morros 25,00
Avda. Sta. Marta Desde Vía Férrea hasta
Los Morros 25,00
Balmaceda Desde Canal Lo Espejino
hasta Vía Férrea 20,00
Balmaceda Oriente Desde Línea Férrea a
Los Morros 25,00
Avda. Colón Desde Panamericana has-
ta límite Oriente Comu-
nal 60,00
San José (Camino E.
Mariscal) Desde Avda. Las Améri-
cas hasta Los Morros 30,00
Eucaliptus Desde Eyzaguirre hasta
Avenida Portales 30,00
Almirante Riveros Desde Avenida Portales
hasta Los Morros 30,00
Camino sin nombre
(proyecto) Desde camino proyectado
hasta Avenida Portales 20,00
Camino a Los Morros
San León Idem que Los Suspiros 30,00
Vía Férrea Puente
Alto Toda su extensión 30,00
Art. 50º Las categorías y características de las vías en las nuevas urbanizaciones son las siguientes, excepto en aquellas acogidas al DFL. Nº 1.959, que se regirán por sus reglamentos propios (decreto 1.608, del 1º-VIII-1959).
Tipo
Ancho Calzada pavimento
Tipo de Vía mínimo mínima mínimo
Avenida de una calzada 25,00 10,50 Pavimento
definitivo
Calle de tránsito local 18,00 8,00 Pavimento
definitivo
Calle de distribución 13,00 7,00 Pavimento
interior definitivo
Pasaje de peatones 6,00 3,00 Pavimento
definitivo
Art. 51º Las nuevas obras de urbanización deberán considerar zonas de estacionamiento de acuerdo a zonas:
1. Habitacional. Un estacionamiento para una unidad de vivienda aislada o aglomerada en uno o dos pisos de 70-100 m2. edificado un estacionamiento para tres unidades de viviendas en tres o más pisos de 70-100 m2. edificado.
2. Oficinas. Un estacionamiento por cada 50 m2. de superficie edificada para oficina o similares.
3. Locales comerciales. Un estacionamiento por cada 3,00 mts. de fachada, por piso de locales comerciales.
4. Para centros culturales, religiosos, deportivos, supermercados, etc., se deberá estudiar la demanda de estacionamiento de acuerdo a la confluencia de público a ellos. Dejando espacio de reserva para su futuro uso.
Art. 52º El cruce de avenidas importantes, ya sea entre ellas o la vía férrea, dará origen a varios nudos que deberán ser estudiados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con las siguientes prioridades 1º y 2º. (+).
NUDOS VIALES IMPORTANTES
-Los Morros con:
Avenida Lo Blanco
Prolongación de Colón
Avenida San José. 2º
-Vía férrea con:
Camino Ochagavía
Lo Blanco. 1º Balmaceda
Colón. 1º San José. 2º Eucaliptus
-José M. Carrera:
Lo Blanco
-Avenida Panamericana con:
Lo Sierra
Prolongación de Eyzaguirre
Lo Blanco. 2º Panamericana Sur - Pres. J. J. Prieto
Colón
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Art. 53º Toda infracción a las disposiciones del DFL. 224 y a la presente Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 69, 70, 71, 72 y 73 del DFL. 224.
La I. Municipalidad de San Bernardo, en virtud del Art. 52, nº 2, de la ley 11.860, dará nombres a las nuevas vías en el presente Plan Regulador, a medida que se construyan.
El Plano Regulador y su Ordenanza Local empezarán a regir desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.
Santiago, Febrero 1975.- Fernando Amengual del Campo, Alcalde.