OTORGA A SAESA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE CALBUCO, PUERTO MONTT, CURACO DE VELEZ, ANCUD Y CHONCHI DE LA X REGION
Núm. 361.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la X Región de Los Lagos, Provincias de Llanquihue y Chiloé, Comunas de Calbuco, Puerto Montt, Curaco de Vélez, Ancud y Chonchi, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos que se detallan a continuación:
Nombre de la Línea Provincia/Comuna Plano
P.P. N°
Sector El Rosario-2a
Etapa Llanquihue/Calbuco P-4408
Sector Pargua
Alto-Abtao Llanquihue/Calbuco P-4409
Sector Peuque Llanquihue/Calbuco P-4410
Sectores Quillaipe-
Metri Lenca Llanquihue/Pto. Montt P-4412
Sector Pullencho Llanquihue/Pto. Montt P-4414
Sector La Paloma
Oriente Llanquihue/Pto. Montt P-4415
Sector Panitao-Ilque Llanquihue/Pto. Montt 5535
Sector Ilque-Huelmo Llanquihue/Pto. Montt 5536
Sector Huelmo-Putenío Llanquihue/Pto. Montt P-5724
Sector Huyar Alto Chiloé/Curaco de Vélez 2772
Sector Chaquihual Chiloé/Ancud P-4386
Sector Huillinco Alto Chiloé/Chonchi P-4388
Huillinco-Cucao Chiloé/Chonchi 5725
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.
Artículo 3°.- El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $217.259.000.
Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 6°.- La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a todas las líneas de media y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para la terminación de cada una de las obras será de 45 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas, de cada una de las obras, serán los siguientes:
1.- Estacado 17 días
2.- Instalación de postes y montaje de
estructuras 15 días
3.- Tendido de conductores 11 días
4.- Pruebas finales y recepción de la obra 2 días
Artículo 10°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.