OTORGA A SAESA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE CALBUCO, PUERTO MONTT, CURACO DE VELEZ, ANCUD Y CHONCHI DE LA X REGION
    Núm. 361.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la X Región de Los Lagos, Provincias de Llanquihue y Chiloé, Comunas de Calbuco, Puerto Montt, Curaco de Vélez, Ancud y Chonchi, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos que se detallan a continuación:
Nombre de la Línea  Provincia/Comuna        Plano
                                              P.P. N°
Sector El Rosario-2a
Etapa                  Llanquihue/Calbuco    P-4408
Sector Pargua
Alto-Abtao            Llanquihue/Calbuco    P-4409
Sector Peuque          Llanquihue/Calbuco    P-4410
Sectores Quillaipe-
Metri Lenca            Llanquihue/Pto. Montt P-4412
Sector Pullencho      Llanquihue/Pto. Montt P-4414
Sector La Paloma
Oriente                Llanquihue/Pto. Montt P-4415
Sector Panitao-Ilque  Llanquihue/Pto. Montt  5535
Sector Ilque-Huelmo    Llanquihue/Pto. Montt  5536
Sector Huelmo-Putenío  Llanquihue/Pto. Montt P-5724
Sector Huyar Alto      Chiloé/Curaco de Vélez  2772
Sector Chaquihual      Chiloé/Ancud          P-4386
Sector Huillinco Alto  Chiloé/Chonchi        P-4388
Huillinco-Cucao        Chiloé/Chonchi          5725

    Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

    Artículo 3°.- El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $217.259.000.

    Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

    Artículo 6°.- La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a todas las líneas de media y baja tensión indicadas en los planos respectivos.

    Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 8°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 9°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para la terminación de cada una de las obras será de 45 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas, de cada una de las obras, serán los siguientes:

1.- Estacado                              17 días
2.- Instalación de postes y montaje de
    estructuras                            15 días
3.- Tendido de conductores                11 días
4.- Pruebas finales y recepción de la obra  2 días


    Artículo 10°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.