MODIFICA RESOLUCION Nº 1.770 EXENTA, DE 1998
Santiago, 3 de noviembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm 2.958 exenta.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la resolución exenta Nº 1.770, de este Ministerio, de fecha 8 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 1998, modificada por resolución exenta Nº 2.036, también de este Ministerio, de fecha 30 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial del 3 de agosto de 1998; la resolución exenta Nº 1.248, de fecha 12 de mayo de 1998, modificada por resolución exenta Nº 2.816, de fecha 20 de octubre de 1998, ambas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 1.770, modificada por resolución exenta Nº 2.036, ambas de este Ministerio, de 1998, se llamó a inscripción de postulantes para el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (primer llamado 1998; I llamado 1998 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales y llamado 1-98 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales, entre otros);
b) Que en el inciso primero del número 6º de dicha resolución, se fijó el monto de los recursos presupuestarios que se destinarían para el financiamiento del subsidio directo correspondiente, entre otros, en el primer llamado 1998, en el I llamado 1998 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales y en el llamado 1-98 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales;
c) Que en los cuadros insertos en las letras a), b) y c) del número 6º de dicha resolución, se fijó la distribución regional de los recursos correspondientes a estos llamados;
d) La conveniencia de concentrar los recursos presupuestarios que se destinaron para el financiamiento del subsidio directo correspondiente a este Sistema para el año 1998, en un solo llamado que permita una mayor cobertura, al que se agregará un llamado extraordinario sólo para parte de la VIII Región del Bío Bío, por las razones excepcionales que en la convocatoria a dicho llamado se expresarán, así como los llamados extraordinarios dispuestos para la atención de damnificados por el terremoto que afectó a la IV Región de Coquimbo;
e) Que en el número octavo de la resolución exenta Nº 1.770, modificada por la resolución exenta Nº 2.036, ambas de este Ministerio, de 1998, se autorizaron las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes en las que podría aplicarse el subsidio habitacional que obtengan los postulantes que resulten seleccionados en esos llamados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº 167, (V. y U.), de 1986;
f) Que entre las localidades autorizadas a que se refiere el considerando anterior no se incluyó la comuna de Quillón provincia de Ñuble, de la VIII Región del Bío Bío, situación que al igual que la referida en el considerando d) de esta resolución es necesario enmendar, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.770, modificada por resolución exenta Nº 2.036, ambas de este Ministerio, de 1998, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 6º de dicha resolución las cifras ''510.482'', ''477.099'' y ''28.820'', por las siguientes cifras: ''636.402'', ''777.203'' y ''21.395'', respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 6º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región de Monto de recursos presupuestarios que se
postulación destinarán a la Región (U.F.)
I 8.100
II 5.200
III 10.000
IV 0
V 26.910
VI 75.440
VII 117.705
VIII 89.000
IX 90.175
X 163.970
XI 19.500
XII 0
R.M. 30.402
Total 636.402
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 6º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región de Monto de recursos presupuestarios que se
postulación destinarán a la Región (U.F.)
I 0
II 0
III 5.000
IV 0
V 60.190
VI 64.960
VII 77.000
VIII 100.728
IX 124.325
X 25.000
XI 0
XII 0
R.M. 320.000
Total 777.203
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 6º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región de Monto de recursos presupuestarios que se
postulación destinarán a la Región (U.F.)
I 0
II 0
III 0
IV 0
V 1.400
VI 0
VII 11.995
VIII 5.000
IX 0
X 3.000
XI 0
XII 0
R.M. 0
Total 21.395
2º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.770, modificada por resolución exenta Nº 2.036, ambas de este Ministerio, de 1998, en el sentido de agregar a la nómina de localidades urbanas de más de 2.500 habitantes, incluidas en su número 8º, en el lugar que corresponda, lo siguiente:
''VIII Región del Bío Bío Quillón Quillón ''
3º.- Las distribuciones provinciales de recursos que hubieren determinado los Sres. Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6º del D.S. Nº167 (V. y U.), de 1986, se entenderán proporcionalmente efectuadas por los montos que en esta resolución se determinan para la respectiva región.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.