Artículo 4°.- Le corresponde, asimismo, controlar la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente la sífilis contagiosa, para lo cual debe reunir oportuna y periódicamente, la información respectiva que le proporcionarán los organismos y personas enunciados en el artículo siguiente, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes sobre denuncia de enfermedades transmisibles.