Artículo 10°.- Cuando el Servicio de Salud compruebe la existencia de personas que se encuentren en períodos transmisibles de una enfermedad de transmisión sexual y se nieguen a dejarse examinar o tratar, serán obligados a ello, para cuyo efecto el Director del Servicio de Salud correspondiente, podrá, si es necesario, hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del presente Reglamento.
    Para este mismo fin los médicos cirujanos denunciarán al Servicio de Salud que corresponda, a aquellos enfermos venéreos que se encuentren en estado de transmitir la enfermedad y que rehusen someterse a tratamiento o se nieguen a completarlo.