Artículo 15°.- Cuando el Servicio de Salud presuma fundadamente o tenga conocimiento de la existencia de algunos de los establecimientos señalados en los artículos 13 y 14, comunicará este hecho a la Unidad de Carabineros más cercana, para su clausura, la que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 48 horas contados desde la comunicación.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, Carabineros deberá de oficio clausurar dichos inmuebles.