Artículo 16°.- El Jefe de la Unidad de Carabineros que le corresponda intervenir en una clausura, será directamente responsable del correcto cumplimiento de ella y la llevará a efecto en forma de que nadie pueda entrar o salir durante el acto de clausura ni permanecer una vez clausurado el local. Dispondrá la colocación de rótulos exteriores y sellos convenientemente adosados en los puntos de acceso, dejando constancia en el acta que deberá levantarse en cada caso, del lugar preciso en que han sido colocados aquéllos y éstos, y adoptará las medidas de seguridad necesarias para que la clausura no sea violada.