Artículo 19°.- La educación sexual y antivenérea comprende aquellas actividades educativas destinadas a preparar a los niños, jóvenes y adultos, de ambos sexos, para que logren su madurez y desarrollo como hombre y mujer, actúen como padres responsables de la salud de su familia y de la comunidad y prevengan las enfermedades de transmisión sexual.