Artículo 22°.- Para la obtención de los objetivos descritos en el artículo precedente, los programas educacionales en esta materia, deberán abordar los siguientes aspectos:
a) biología del aparato reproductor masculino y femenino;
b) fisiología de la reproducción;
c) sexualidad normal en su dimensión social, ética y legal;
d) sexualidad y familia, comprendiéndose la regulación de la fecundidad y la constitución y organización de la familia, y
e) patología social de la sexualidad: homosexualidad, prostitución, violación, estupro, incesto.