Artículo 23°.- La educación antivenérea, propenderá a una adecuada conducta frente a las enfermedades de transmisión sexual y al conocimiento de los aspectos científicos de las mismas, para cuyos efectos se deberá impartir los conocimientos relativos a las características clínicas y evolutivas de dichas enfermedades, el impacto médico en el individuo que las padece y en su descendencia, las características epidemiológicas, los elementos del diagnóstico, la función del médico y el laboratorio y la acción que los Servicios de Salud realizan en la prevención y el control de estas enfermedades.