Artículo 24°.- Los establecimientos educacionales y demás enumerados en el artículo 20, en los que se imparta educación sexual y antivenérea, serán responsables de lograr el cumplimiento de los objetivos descritos, en la forma más adecuada posible, así como de que los conocimientos se impartan de acuerdo a los criterios contemplados en el presente Reglamento.