Artículo único.- Promúlgase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, denominada "Convención de Belem do Pará", adoptada el 9 de junio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.