Artículo 14.- Las cooperativas existen en virtud del decreto supremo del Ministerio de Economía que las autorice y aprueba sus estatutos, el que se dictará previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio. A las mismas exigencias se sujetarán la reforma de sus estatutos y su disolución.
Para la constitución de cooperativas formadas por escolares no será necesaria la dictación de decreto supremo, bastando un simple certificado de existencia otorgado por la Dirección de Industria y Comercio, cuya tramitación se sujetará a los términos del Reglamento.