Artículo 26.- El capital de las cooperativas será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen los estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus acciones.
    El patrimonio de las cooperativas estará constituido por el capital, las cuotas de ahorro, los fondos de reserva, los fondos colectivos y los excedentes no distribuidos.