Artículo 32.- La Junta General de Socios podrá establecer cuotas voluntarias de ahorro reajustables, para destinar su producto al cumplimiento de objetivos determinados. Estos objetivos deberán consistir en la adquisición de bienes físicos u otras inversiones susceptibles de revalorización o reajuste. Si se destinaran a préstamos personales o de inversión en favor de los socios, deberán ser igualmente reajustables.
    Estas cuotas serán representadas por certificados nominativos e intransferibles emitidos a favor del respectivo socio.