Artículo 38.- Los fondos de reserva legal y los fondos colectivos de reserva especiales que la Junta General acuerde establecer no podrán repartirse durante la vigencia de la cooperativa.
    En caso de liquidación, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, tales fondos pasarán a integrar el patrimonio de las instituciones a que se refiere el artículo 121 de este decreto. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará la institución a la que pasarán estos fondos.