Artículo 44.- De los acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión.
    Si alguno de ellos falleciere, se negare e imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia al pie de la misma de la respectiva circunstancia de impedimento. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por la mayoría de los concurrentes a la sesión respectiva.