Artículo 46.- El Gerente es el empleado ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representará judicialmente a la cooperativa, como a las demás instituciones regidas por este D.F.L., sin perjuicio de lo establecido en el Art. 43 y sus atribuciones y deberes serán fijados en los estatutos, sin que ello obste a que, en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades fijadas en el Art. 8.o del Código de Procedimiento Civil.
    El Gerente antes de asumir su cargo deberá constituir caución para garantizar su correcto desempeño, por un monto igual a su sueldo anual con un mínimo equivalente a setecientas cuotas de ahorro de las establecidas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959.
    Los consejeros una vez elegidos deberán rendir una fianza individual que para el conjunto de ellos será igual a la exigida para el Gerente con el mismo mínimo. El infractor incurrirá en la misma sanción establecida en el Art. 68.
    Estas cauciones podrán otorgarse mediante fianzas debidamente calificadas; pólizas de fianza de fiel cumplimiento; depósitos de dinero, de cuotas de ahorro para viviendas, de bonos o pagarés fiscales; garantías hipotecarias, u otras formas equivalentes.