Artículo 47.- La Junta General nombrará una Junta de Vigilancia que estará compuesta por tres socios y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración.
    Sus atribuciones se consignarán en los estatutos, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento.
    No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. La Junta de Vigilancia, con autorización de la Junta General, podrá llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de una confederación, federación, unión o sociedad auxiliar de cooperativas que disponga de servicios de auditoría o de una firma privada de auditores.