Artículo 49.- El remanente deberá destinarse, en el siguiente orden de prelación, a constituir:
I. El fondo de reserva legal, en un porcentaje que no sea inferior al 5% del remanente, hasta completar una suma igual al capital social.
II. El fondo de devolución de acciones en un porcentaje no inferior al 5% del remanente hasta completar una suma igual al 20% del capital social y a las cuotas de ahorro vigentes. El 25% de este fondo deberá mantenerse en bienes de fácil liquidación; como acciones de primera clase y especialmente de instituciones nacionales o internacionales de financiamiento cooperativo;
III. El fondo de educación cooperativa, en su porcentaje y de acuerdo con las normas que sobre su aplicación establezca el Reglamento, y
IV. Los fondos de reserva especiales que la Junta General acuerde formar.
El excedente si lo hubiere, en la parte que corresponda a operaciones realizadas por la cooperativa con los socios, se repartirá entre éstos a prorrata de aquéllas. La parte correspondiente a operaciones con personas que no sean socios se regirá por lo dispuesto en los artículos 88 y 114.