Artículo 61.- Los tesoreros y pagadores estarán obligados a declarar bajo su firma a las cooperativas que lo soliciten las rentas de que gocen sus socios y la parte de ellas que estará afecta al cumplimiento de otras obligaciones, debiendo comunicar dentro de tres días cualquier cambio, traslado, suspensión, supresión o destitución de que sean objeto aquéllos o sus fiadores.
La transgresión a esta obligación será sancionada administrativamente con una multa hasta de un valor de sesenta de las cuotas de ahorro establecidas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959, cuya aplicación se someterá a iguales normas que las señaladas en el artículo 60 anterior.