Artículo 67.- Los Consejeros, miembros de las Juntas de Vigilancia o gerentes que hayan sido destituidos por cualquier motivo o alejados de sus cargos como consecuencia de una intervención legal, no podrán ser reelegidos y designados en el futuro para iguales o similares cargos en ninguna cooperativa, salvo que hayan sido absueltos por la justicia ordinaria o rehabilitados por una resolución de la Dirección de Industria y Comercio.