Artículo 98.- El aporte mínimo en acciones y cuotas de ahorro, al cual deben comprometerse los socios de una cooperativa de vivienda, deberá a lo menos financiar el costo del terreno más la urbanización, de acuerdo con las normas generales que establezcan al efecto la Corporación de la Vivienda. El Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio podrá intervenir la cooperativa o pedir su revocación si el 25% de los socios está atrasado en más de seis meses en el pago de sus cuotas.