Artículo 99.- Cuando quede de manifiesto que una cooperativa de vivienda no pueda cumplir sus finalidades específicas, por cualquier causa, el Departamento de Cooperativas, basándose en un informe fundado, lo comunicará a la Corporación de la Vivienda, la cual podrá acordar la división del predio de propiedad de dicha cooperativa y la radicación de los socios de ella en los mismos terrenos, de acuerdo con las normas que establecerá el Reglamento, sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, en la forma establecida en el artículo 101.