Artículo 101.- En los mutuos hipotecarios destinados a edificación que obtengan las cooperativas de viviendas para cumplir con sus finalidades, deberá dividirse el préstamo y la garantía hipotecaria entre los diversos inmuebles asignados o que se asignen en el futuro a cada socio, el que responderá por la cuota correspondiente a dicho inmueble. Para estos efectos, se considerará que el Consejo de la cooperativa tiene la representación legal de los socios.
    El socio estará obligado a pagar a la cooperativa el valor que le corresponda en el dividendo hipotecario con treinta días de anticipación, a lo menos, al vencimiento de éste.
    En todo caso el acreedor estará obligado a recibir de la cooperativa pagos parciales del dividendo hipotecario.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrá la cooperativa solicitar el descuento por planilla de la cuota que corresponda al socio a quien se hubiera asignado la respectiva vivienda, a su empleador o patrón, en cuyo caso regirá lo establecido en los artículos 59 y 60.
    Lo dicho en el inciso anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la cooperativa a cobrar los intereses moratorios desde el vencimiento del respectivo dividendo, equivalente al mismo interés penal que cobre el acreedor.
    En caso de atraso en el pago, total o parcial, del dividendo y siempre que dicho atraso exceda de sesenta días, podrá el acreedor perseguir judicialmente, la responsabilidad de la cooperativa, la que sólo podrá hacerse efectiva sobre el inmueble cuya cuota no ha sido pagada por quien corresponda.
    Para el otorgamiento del mutuo hipotecario a las Cooperativas de Vivienda por las instituciones semifiscales de previsión social o por el Banco del Estado de Chile, será necesario informe favorable de la Corporación de la Vivienda.
    La Corporación de la Vivienda podrá afianzar los mutuos hipotecarios que se otorguen a las Cooperativas de Vivienda, cobrando una prima anual no superior al 0,5% del valor afianzado.
    Dicha Corporación, tendrá, además, la facultad de requerir de la respectiva cooperativa la exclusión y el reemplazo de los socios que se hubieren atrasado más de noventa días en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa, o con acreedores hipotecarios. En este caso, la Corporación de la Vivienda podrá ejercer directamente contra el socio excluido la acción que establece el artículo siguiente.
    El Reglamento determinará la forma en que se constituirá y se hará efectiva la fianza y la exclusión y reemplazo de los socios de que trata este artículo.
    No obstante lo dispuesto en el artículo siguiente, la cooperativa, previo acuerdo de su Junta General, podrá adjudicar a sus socios las viviendas habitables construidas, con el consentimiento expreso del acreedor hipotecario.