Artículo 104.- Se podrá autorizar la constitución de cooperativas de servicios habitacionales, cuyos socios sean dueños de terrenos con urbanización y conserven la propiedad de éstos, persiguiendo como objetivo la construcción o terminación de sus viviendas o el establecimiento de servicios comunes.
Las cooperativas de viviendas que se hayan fijado como finalidad específica los métodos de autoconstrucción se regirán por un reglamento que dictará la Corporación de la Vivienda.