Artículo 109.- Las cooperativas de ahorro y crédito, además de los organismos administrativos que indica el artículo 39, deberán contar con un Comité de Créditos cuya composición y atribuciones señalará el Reglamento.
Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.