Artículo 110.- El interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos será del 1% mensual y el interés máximo que podrán pagar sobre los depósitos de ahorro será del 7% anual. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables.
    La Dirección de Industria y Comercio podrá autorizar un aumento de estos porcentajes.
    En las cooperativas de ahorro y crédito la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.