Artículo 114.- En las cooperativas de consumo los excedentes producidos por las operaciones con personas que no sean socios podrán ser reconocidos en favor de éstas, siempre que ingresen a la cooperativa dentro de seis meses de aprobado el respectivo balance. En caso contrario, incrementarán la reserva legal.
    Las cooperativas de consumo no podrán conceder crédito a personas que no sean socios y deberán otorgar sus suministros preferentemente a sus socios.
    Por acuerdo del Consejo de Administración, sin necesidad de reformas de estatutos, podrán extenderse los servicios de estas cooperativas a consumidores que no sean socios, en cuyo caso regirá lo dispuesto en los incisos anteriores.
    Estas cooperativas podrán adoptar planes de coordinación de sus operaciones que permitan a sus socios utilizar recíprocamente sus establecimientos a fin de hacer en cualquiera de ellos sus compras.