Artículo 116.- En las operaciones de distribución que realicen con sus socios las cooperativas de consumo pagarán el 50 por ciento del impuesto establecido en la ley N.o 12.120.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.o, se entiende por familia el grupo de personas que viven con el socio y a sus expensas.