Artículo 132.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará también a las cooperativas que se formen con personas que hubieren adquirido terrenos del Fisco y se hubieren acogido a lo prescrito en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N.o 65, de 1960, o a lo establecido en el artículo 21 de la ley 13.908.