Artículo 134.- Las atribuciones que las leyes o reglamentos confieren en materia de cooperativas a otros organismos o instituciones del Estado se entenderán conferidas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma señalada en el presente decreto con fuerza de ley, con excepción de aquellas que las disposiciones del mismo atribuyen a otros organismos o instituciones.