La presente ley, modifica a la ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, en cuanto a la constitución de dominio en Isla de Pascua por parte de miembros de la comunidad Rapa Nui. En concreto, los cambios que introduce son los siguientes: 1.- Se reemplaza el inciso 1° del artículo 66, en virtud del cual se determina que rapa nui o pascuenses son los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva; o b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena. Por ende, la etnia rapanui queda legalmente circunscrita a las personas ligadas a ella por vínculo de sangre, quedando excluidos quienes cumplan los requisitos de la letra c) del mismo artículo 2°, esto es: ‘los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.’ 2.-En el artículo 67, en cuanto a los criterios que la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua debe cumplir en el uso de sus atribuciones, en el N° 2, letra a), se elimina la expresión ‘urbanas y rurales’, por cuanto, según consta en informes, su permanencia no se justificaba. 3.- En el artículo 69, en cuanto a la facultad de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, para estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, se eliminaron las expresiones :’no poseedores de tierras’ y se cambió la frase ‘acorde con la tradición de esta etnia y con los programas de desarrollo que se determinen para Isla de Pascua privilegiando, en todo caso, el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las áreas rurales’; por ‘acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua’.
MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Articulo unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253:
    1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:
    ''Articulo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los
provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.''.
    2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones ''urbanas y rurales'' que aparecen entre las palabras ''tierras'' y ''de''.
    3º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 69, por el siguiente:
    ''La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley."
    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como la Ley de la República.

    Santiago, 23 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.