MODIFICA ANEXO DEL DECRETO N° 20, DE 1986
Núm. 362.- Santiago, 12 de noviembre de 1996.- Visto: lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley 18.290, en relación con la Ley 18.059, y los oficios N°s 76/96, 95/96 y 172/96, todos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito,
D e c r e t o:
1.- Modifícase el Capítulo III del Anexo del D.S. N° 20 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a substituir el punto 3.1.6 Reflectorización, por el siguiente:
"3.1.6 Retrorreflexión
i) Demarcaciones de líneas En general se recomienda material retrorreflectante para todas las líneas longitudinales, transversales y achuradas. Es obligatorio este tipo de material en carreteras y caminos pavimentados, así como en las vías urbanas que conforme a normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, integren la red vial básica de una ciudad, en adelante red vial básica.
ii) Demarcaciones de leyendas o símbolos Análogamente las demarcaciones de símbolos o leyendas deberán ser retrorreflectantes en las vías que integren la red vial básica. Las leyendas y símbolos de PARE y CEDA EL PASO deberán ser siempre retrorreflectantes, cualquiera sea la categoría de la vía.
iii) Coeficiente de retrorreflexión En carreteras y caminos pavimentados, así como en vías que integren la red vial básica el coeficiente de retrorreflexión (o de luminancia retrorreflejada) de las demarcaciones de color blanco a lo largo de toda la vida útil de éstas deberá ser, como mínimo, de 120 mcd/lx-m2, si el equipo de medición utilizado opera con un ángulo de iluminación de 3,5° y uno de observación de 4,5° o de 90 mcd/lx-m2 si los ángulos son de 1,24° y de 2,29°, respectivamente.
Con igual coeficiente mínimo deberán cumplir las demarcaciones de leyendas o símbolos y de líneas de detención y de aproximación asociadas a señales PARE y CEDA EL PASO, cualquiera sea la categoría de la vía.".
2.- Reemplázase toda referencia que en el Capítulo III del Anexo del D.S. N° 20 de 1986, se hace a redes primarias y redes secundarias por vías urbanas que integren la red vial básica de una ciudad, determinada según la normativa a que alude la letra i) del número precedente.
3.- El presente decreto entrará a regir el 1 de julio de 1997.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.