CREA CON EL CARACTER DE ASESOR UN "CONSEJO COORDINADOR DE SEGURIDAD PUBLICA"
    Santiago, 18 de Abril de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 363.- Visto: La necesidad que el Presidente de la República cuente con una asesoría especializada, radicada en el Ministerio del Interior, que coordine las informaciones de Seguridad Pública vinculadas al ámbito terrorista, que resulten del ejercicio de las responsabilidades que por mandato constitucional corresponden a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile;
    Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 8 y 90 inciso tercero de la Constitución Política de la República y artículos 1 y 5 inciso segundo de la Ley 18.575;
    Decreto:

    1.- Créase, con carácter asesor, un "Consejo Coordinador de Seguridad Pública", dependiente del Presidente de la República que, a través del Ministro del Interior, prestará asesoría y propondrá medidas relativas a la planificación estratégica y coordinación de las políticas de Seguridad Pública vinculadas al ámbito terrorista, que realizan en el campo de sus respectivas competencias institucionales, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
    2.- La asesoría que contempla este decreto, tendrá por objeto:
    a) Proponer medidas tendientes a coordinar el intercambio de información obtenida por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile en los ámbitos propios de sus competencias;
    b) Efectuar análisis sobre las materias de competencia de la Oficina y proponer medidas tendientes a lograr una adecuada coordinación en la búsqueda de información por parte de las Unidades de Inteligencia de las citadas Instituciones de Orden y Seguridad, en materia de Seguridad Pública vinculadas al ámbito terrorista.
    c) Proponer al Presidente de la República por intermedio del Ministro del Interior, cursos de acción para orientar las tareas de captación y búsqueda de información por parte de las Unidades de Inteligencia de ambas Instituciones en la señalada actividad.
    d) Preparar informes con el objeto de proponer la adopción de las medidas que cada situación aconseje sobre la base del análisis de la información reunida.
    e) Diseñar y proponer programas informáticos de seguimiento de la actividad y banco de datos necesarios para las tareas de procesamiento de la información reunida.
    f) Proponer medidas de Seguridad Pública en el ámbito terrorista, considerando la información que al respecto también proporcionarán al Consejo, los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y otros órganos del Estado.
    g) Proponer al Presidente de la República, reformas de carácter legal o reglamentario en materias de competencia del Consejo;
    h) Prestar cualquier otra asesoría en materias propias del Consejo, que le fuere requerida por el Presidente de la República, de manera directa o a través del Ministro del Interior.
    3.- El "Consejo Coordinador de Seguridad Pública" estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Comité de Asesoría Directa, un Comité Consultivo de Inteligencia y un Secretario.
    4.- El Presidente del Consejo, nombrado por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la conducción del Consejo, contando con la iniciativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de éste. Le corresponderá, asimismo, suscribir las proposiciones que se hagan al Presidente de la República.
    5.- El Vicepresidente, será un funcionario del Ministerio del Interior, nombrado por el Presidente de la República, que asistirá al Presidente en todas las actividades propias de la función y asumirá aquellas tareas que le sean expresamente delegadas. Asimismo, subrogará al Presidente en el caso de ausencia o impedimento de éste.
    6.- El Comité de Asesoría Directa estará integrado por un Oficial Superior de Carabineros de Chile, un Oficial Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos designados por sus respectivos mandos institucionales, el Vicepresidente del Consejo y el Secretario del mismo.
    7.- El Comité Consultivo de Inteligencia estará integrado por el Subsecretario del Interior, los Jefes de Inteligencia de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Este Comité funcionará, a requerimiento del Presidente del Consejo y en todo caso cuando lo disponga el Presidente de la República.
    8.- El Secretario será nominado por el Presidente de la República. Al indicado funcionario le corresponderá, además de la función prevista en el artículo sexto, la responsabilidad de ser colaborador inmediato del Presidente y del Vicepresidente del Consejo.
    9.- La Secretaría y Administración General de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del ramo, proporcionará todo el apoyo administrativo y logístico requieran así como el personal que requieran las actividades del Consejo y sin perjuicio de los funcionarios que se designen en comisión de servicio por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y otros Organismos Públicos, todo de acuerdo con las normas estatutarias que los rigen.
    10.- Todas las autoridades y funcionarios de los Servicios de la Administración del Estado, proporcionarán la cooperación, los informes y los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Organos constitucionalmente autónomos.
    11.- Los gastos a que dé lugar la aplicación del N° 9 del presente decreto, se imputarán a los item respectivos del presupuesto de la Secretaría de Administración General del Ministerio del Interior.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Enrique Correa Ríos, Ministro del Interior subrogante.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.