Artículo 10.- Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, el siguiente inciso final:
"Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el Alcalde deberá informar a la Municipalidad de su inversión y el Tesorero Comunal o Municipal, rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República.".